SIN INFORMACION

BAEZA/CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Jorge Villalobos Arriaza, abogado, en representación del imputado Marcos Baeza Muñoz, en causa RIT N° 2853-2022, seguida ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de diciembre de 2022, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra del auto de apertura de juicio oral, en que se rechazó prueba ofrecida por esa defensa. Refiere que, si bien el artículo 277 del Código Procesal Penal establece un recurso de apelación exclusivamente respecto de aquellas resoluciones que excluyeren pruebas por causal de infracción de garantía y sólo lo concede al Ministerio Público, sostiene que es procedente este medio de impugnación para el imputado, por cuanto entender lo contrario, vulnera el derecho constitucional a un procedimiento racional y justo, así como al derecho constitucional a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos en materia procesal, respaldado por el derecho constitucional a que la ley no establezca diferencias arbitrarias, reconocidos en el artículo 19 N° 2 inciso segundo y N°3, incisos primero y sexto de la Constitución Política de la República. Argumenta que, el Excmo. Tribunal Constitucional, ya ha declarado la inaplicabilidad de las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo procedente”, precepto contenido en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal, en sentencia pronunciada en los autos rol 11430-2021. Solicita que, se acoja el presente recurso y declare que la apelación es admisible, reteniendo su conocimiento y posterior resolución. Segundo: Que informando el Tribunal, remitió copia de la resolución de 2 de diciembre de 2022, dictada por la jueza titular doña Andrea Díaz-Muñoz Bagolini, que declaró inadmisible el recurso de apelación en los siguientes términos: “Visto lo dispuesto en el artículo 277 del Código Pro

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor privado Jorge Villalobos Arriaza”. Tercero: Que la resolución respecto de la cual se ha recurrido de hecho corresponde a aquélla que declaró inadmisible una apelación interpuesta por la defensa contra la resolución del Juez de Garantía, a través de la cual dispuso la exclusión de prueba documental ofrecida por dicha defensa por impertinente. Cuarto: Que, conforme consta de los antecedentes, el Tribunal Constitucional, en autos Rol N° 13.917-22 INA, por sentencia de 23 de agosto de 2023, declaró inaplicable por inconstitucionalidad las normas contenidas en el artículo 277 inciso segundo del Código Procesal Penal, en sus expresiones “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. Quinto: Que, de este modo, con arreglo a lo dictaminado por el Excmo. Tribunal Constitucional, el auto de apertura de juicio oral, resulta susceptible de apelación en aquella parte que excluye la prueba ofrecida por alguno de los intervinientes. Sexto: Que, en estas condiciones, la apelación deducida por la defensa del imputado Marcos Antonio Baeza Muñoz es admisible, pero sólo en cuanto referida a la exclusión de la prueba que ofreciera dicho interviniente. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prescrito en los artículos 277 y 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la defensa en contra de

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Jorge Villalobos Arriaza, abogado, en representación del imputado Marcos Baeza Muñoz, en causa RIT N° 2853-2022, seguida ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de diciembre de 2022, que declaró inadmisible el r

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