PEREYRA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL DEL LITORAL CENTRAL
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa, la parte demandada recurre en contra de la sentencia dictada el once de julio de dos mil veintitrés, emanada del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, que acogió parcialmente la demanda interpuesta, declarando que el despido del cual fue objeto doña NATALI ELIZABETH PEREYRA ALVAREZ por parte de la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL DEL LITORAL CENTRAL, fue improcedente, condenando a ésta última a las prestaciones que en el fallo se consignan. La recurrente funda su arbitrio en las causales de nulidad que expresa. Que dicho recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 31 de agosto último. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: CAUSAL PRINCIPAL: LA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO 1º) Que fundamentando la causal, afirma el recurrente, en síntesis, “En efecto, el
Fallo
fallo se consignan. La recurrente funda su arbitrio en las causales de nulidad que expresa. Que dicho recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 31 de agosto último. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: CAUSAL PRINCIPAL: LA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO 1º) Que fundamentando la causal, afirma el recurrente, en síntesis, “En efecto, el fallo de autos se dicta sobre la base de una infracción de ley, cual es la aplicación errónea y arbitraria de lo establecido en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo. Esta norma establece que en los juicios sobre despido el demandado deberá acreditar los hechos a que se refieren las comunicaciones (carta de despido) del artículo 162, sin que pueda alegar hechos distintos a los señalados en dichas comunicaciones. Sin embargo, la sentencia impugnada extiende el alcance de la norma al señalar que la redacción “genérica y poco clara” de la carta de despido por parte de mi representado tiene como efecto jurídico el que se considere el despido como improcedente. Es evidente que el tribunal infringe la ley, al atribuir una consecuencia jurídica a una norma que no tiene, y otorgar a la carta de despido el carácter de solemnidad del mismo, condición que la ley no le otorga en ninguna parte del Código Laboral.” Agrega que “Es evidente que, como se desprende del audio de la audiencia, que esta parte rindió probanzas sobre los hechos materia de la presenta causa, es decir la Efectividad de los hechos seña
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en esta causa, la parte demandada recurre en contra de la sentencia dictada el once de julio de dos mil veintitrés, emanada del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, que acogió parcialmente la demanda interpuesta, declarando que el despido del cual fue objeto doña NATALI ELIZABETH PEREYRA ALVAREZ por part
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