MP C/ BENJAMIN ROMAI HERNANDEZ SANTANDER
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración la gravedad de los hechos investigados, la prognosis de pena y el objetivo de garantizar los fines del procedimiento, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de cuatro de septiembre del año en curso, que sustituyó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado BENJAMIN ROMAI HERNÁNDEZ SANTANDER, inserta en la carpeta virtual RIT 1.3883-2023 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar se declara, que se mantiene la internación provisoria al referido imputado. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Marisol Ponce Toloza, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos, y teniendo en especial consideración que la fecha el imputado se ve favorecido con la mitigante establecida en el artículo 11 número 6 del Código Penal, que se encuentra cursando segundo año de enseñanza media y que cuenta con arraigo familiar. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1285-2023.
Fallo
se declara, que se mantiene la internación provisoria al referido imputado. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Marisol Ponce Toloza, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos, y teniendo en especial consideración que la fecha el imputado se ve favorecido con la mitigante establecida en el artículo 11 número 6 del Código Penal, que se encuentra cursando segundo año de enseñanza media y que cuenta con arraigo familiar. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1285-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración la gravedad de los hechos investigados, la prognosis de pena y el objetivo de garantizar los fines del procedimiento, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Códi
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