INVERSIONES G SPA/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA VELS SPA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos teniendo, además, presente: 1° Que conforme se aprecia del contrato de factoring y mandato que vincula a las partes, se estableció que “…las cesiones serán efectuadas con responsabilidad del cedente en los términos del artículo un mil novecientos siete del Código Civil” y a continuación, se indica que responderá de la solvencia futura de los deudores y del pago total y oportuno de cada crédito a su vencimiento. Además, se conviene una especie de cláusula de aceleración respecto de los créditos pendientes. Se impone la notificación al cliente de la situación de no pago y se le fija plazo fatal de 5 días para que pague los créditos, tras los cuales se hace efectiva su responsabilidad y, para dicho efecto, se otorga mandato para la suscripción de pagarés. 2° Que, sin perjuicio de lo señalado, se aprecia del acta de audiencia de 11 de diciembre de 2020, llevada a cabo ante el 9° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol C-14.248-2020, que se aprobó acuerdo de reorganización de la deudora Constructora SAE Limitada –que es la deudora de las facturas cedidas por la actual ejecutada a la ejecutante-, a la que concurrió con su voto favorable esta última, en circunstancias que por dicho acuerdo, se dispuso un periodo de gracia de 12 meses contados desde la aprobación del acuerdo y un plan de pago de lo debido en parcialidades y distinguiendo según la calidad de los acreedores. 3° Que, en consecuencia, habiendo el ejecutante accedido al establecimiento de un periodo de gracia para la deudora de los créditos cedidos, y al pacto de condiciones más favorables para el pago de aquellos, no pudo hacer uso de la cláusula de mandato establecida en el contrato de factoring, pretendiendo cobrar esos mismos créditos a su cedente a través de la suscripción unilateral de un pagaré, puesto que aquello constituye una flagrante violación de sus actos propios y, además, puede alzarse en un abuso del derecho. 4° Que, en razón de lo señalado, no es posible afirmar que el título qu
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Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don David Campos y la abogada doña Nataly Muñoz por y contra el recurso. Santiago, 5 de septiembre de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 16 y 17: Téngase presente. Vistos teniendo, además, presente: 1° Que conforme se aprecia del contrato de factoring y mandat
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