SIN INFORMACION

RECURRENTE:IGNACIO SALVADOR GALLEGUILLOS RAMIREZ:RECURRIDO:PREFECTURA DE CARABINEROS CACHAPOAL NRO. 11

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de marzo del año en curso, comparece don Ignacio Galleguillos Ramírez, funcionario de Carabineros de Chile, cédula de identidad N°16.492.115-8, domiciliado en calle Aurora Mira N°2310, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Cachapoal N°11. Refiere que el 4 de octubre de 2021 concurrió a la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Cachapoal N°11, con la finalidad de ser notificado de la Resolución del sumario N° 11312/2, en el cual se vio involucrado el Ex Sargento 2° Wladimir Gerbier Alvarado, por los hechos ocurridos en un procedimiento policial el día 18 de septiembre de 2018, ahí se percató que el Oficial Subalterno y el que realizó las labores como Fiscal Investigador Capitán Dante Cifuentes Troncoso, propuso que se le sancionara con “UN (01) DIA DE ARRESTO” con servicio y, luego, modificado a “DOS (2) DIAS DE ARRESTRO CON SERVICIO”, situación que conforme a su apreciación, es una sanción injusta, toda vez que se trata de una investigación arbitraria, debido a la poca transparencia, falta de antecedentes que constan en el procedimiento penal y la poca acuciosidad en la confección de los documentos relacionados a la investigación y que, en relación a las tres acusaciones que se le imputan, sus respuestas no fueron consideradas por el Fiscal de la Investigación. Indica que, respecto de la primera acusación, esto es: “Haber omitido información relevante a la pieza sumarial, y no haber tomado declaraciones de testigo del lugar con el fin de aclarar bien los hechos ocurridos donde participa un miembro de la Institución”, menciona que, el día de los hechos, no fue posible tomar la declaración a testigos debido a las malas condiciones climáticas, la agresividad del detenido y el cierre del lugar en donde se realizó la detención. En cuanto a la segunda acusación, a saber: “Acusaciones o informes falsos, tendenciosos o exagerados contra cualquier miembro de Carabineros”, señala que no percibe el po

Fundamentos

motivos por los que se le imputa la omisión de registrar en los libros o documentos correspondientes los hechos o novedades del servicio, toda vez que era otro el funcionario encargado de dicha labor. Hace presente que, en la resolución, el Fiscal señala que no le asisten responsabilidades administrativas en los hechos a ningún miembro de la Institución, lo que no deja claro si estaba sancionado o no. Agrega que, la resolución que lo sanciona no cumple con los requisitos de forma, al no constatar qué peritajes se realizaron dado que él fue informado de éstos y tampoco de las declaraciones de los testigos presentados por el Sargento 2° Gerbier, vulnerando su derecho a defensa, siendo un principio fundamental en todo debido proceso. Explica que por la sanción que se le imponía solicitó asesoría y defensa al Departamento de Defensoría Administrativa Letrada J3 de Carabineros de Chile. Producto de aquello, el día 15 de febrero de 2023, fue nuevamente citado a la Fiscalía Administrativa, siendo notificado de la resolución del sumario, pero esta vez se había aumentado la sanción de 1 a 2 días de arresto, situación que le parece extraña, toda vez que se subió su sanción sin la existencia de nuevas diligencias, señalando que se impuso aquélla por haber incurrido en las faltas descritas en el reglamento de disciplina para el servicio de Carabineros de Chile N° 11, artículo 22, número 2, letra e y f, el cual indica “Art. 22. No obstante lo dispuesto en el artículo que antecede, cuando para ello haya razones muy justificadas y se compruebe un error manifiesto, quedará facultado el superior que ha aplicado un castigo, para reconsiderarlo, debiendo, dejar constancia de su resolución en la respectiva Hoja de Vida del afectado, firmada por dicho superior, y dará cuenta de ello a su Jefe directo”. Solicita se deje sin efecto el procedimiento y la sanción y protección ante represalias administrativas como sanciones o traslados o cualquier situación que pueda afectar su carrera. A folio N°11, comparece don Max Jiménez Fleming, General de Carabineros, Jefe de zona del Libertador Bernardo O´Higgins, quien evacúa el informe solicitado a Carabineros de Chile. Señalan que el sumario N°11312/2 surge por la investigación de hechos en que el recurrente tuvo participación, específicamente, en la adopción de un procedimiento policial que consta en el Parte N°231 de 19 de septiembre de 2918 del Retén Lo Miranda y por el que se dio cuenta de la detención del ex Sargento 2° Wladimir Gerbier Alvarado, de quien se dispuso su baja. Una vez terminada la vista fiscal y sus ampliaciones, se arribó a la conclusión que al recurrente le asiste responsabilidad en los hechos, proponiendo una sanción de un día de arresto, con servicios, fundado en que no adoptó correctamente el procedimiento policial, lo que le fue notificado, presentando escrito de contestación de cargos. Conforme a lo anterior, se evacuó el Dictamen N°11312/1, de 23 de diciembre de 2022, que aplica la sanción disc

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Ignacio Galleguillos Ramírez, y en contra de la Prefectura de Carabineros Cachapoal N°11. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol I. Corte 883-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

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C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 20 de marzo del año en curso, comparece don Ignacio Galleguillos Ramírez, funcionario de Carabineros de Chile, cédula de identidad N°16.492.115-8, domiciliado en calle Aurora Mira N°2310, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Cachapoal N°11. Refiere que el 4

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