SIN INFORMACION

FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA CENTRO NORTE/PLAZA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Rodrigo Tala Masafierro, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en la causa RUC 2200554911-K, RIT 3534-2022, seguida ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, el 7 de agosto de 2023, mediante la cual se declaró inadmisible la apelación incoada por su parte con esa misma fecha, en contra de resolución de 1 de agosto del presente año, que excluyó prueba de cargo, consistente en dos videograbaciones con las declaraciones de ambos acusados junto con su transcripción. Respecto de los

Fundamentos

fundamentos del recurso de hecho, precisa que no obstante la inadmisibilidad se funda en que la exclusión se basó en la impertinencia de los audios, la propia resolución alude al derecho de guardar silencio por parte de los acusados durante el juicio, por lo que procede declarar admisible la apelación para su ulterior resolución. 2°) Que se evacuó informe por parte del 2º Juzgado de Garantía de Santiago, remitiendo a esta Corte los antecedentes en que incide el presente recurso. 3º) Que, asimismo, consta de la transcripción de la resolución de 1 de agosto de 2023, en lo pertinente, remitida por el tribunal informante, que se argumentó para acceder a la pretensión de exclusión de la defensa, del siguiente modo: “(…) el tribunal en este caso entendiendo que es un derecho, de los acusados prestar declaración o no, se excluye el 6 y 7, de los videos con declaración por cuanto los acusados estarán presentes en el juicio y ahí podrán ver si prestaran declaración o no, y si renuncian a su derecho, pero el tribunal excluye y comparte lo que señala la defensa, 6 y 7, principalmente por el derecho que tienen los imputados, articulo 98 y siguientes de prestar declaración en el juicio oral, y que van a estar presente y ellos verán, si prestan declaración, entonces por impertinencia estimando que es un derecho de los imputados, de permanecer en silencio el tribunal excluye la declaración.”. 4°) Que, por otro lado, la resolución impugnada por el presente recurso, de 7 de agosto de 2023, declara inadmisible el recurso de apelación de que se trata, fundando en los dispuesto en el artículo 276 en relación con el 277, ambos del Código Procesal Penal, atendiendo a que la prueba excluida lo fue por impertinencia. 5º) Que el artículo 370 del Código Procesal Penal, en su letra b), regula: “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. Asimismo, el artículo 276 del mismo cuerpo legal, en sus incisos primero y tercero regula que: “El juez de garantía, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren comparecido a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio oral aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios (…). Del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.” Por último, el artículo 277 inciso segundo del citado código dispone, en lo atingente: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos.” 6º) Que, en la especie, consta

Fallo

se declara que se concede el recurso de apelación intentado por su parte con esa misma fecha, en contra de resolución de 1 de agosto del presente año, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. Hecho N° Penal-4190-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Rodrigo Tala Masafierro, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en la causa RUC 2200554911-K, RIT 3534-2022, seguida ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, el 7 de agosto de 2023, mediante la cual se declaró inadmisible la

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