ARIEL ANGEL CAICA FLORES / HOSPITAL PSIQUIATRICO PHILIPPE PINEL
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Humberto Ramírez Larraín y Catherine Ríos Ramírez, defensores penales públicos, quienes interponen acción de amparo en favor de Ariel Ángel Caica Flores y en contra del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel, por incumplir la orden judicial de ingresar a sus dependencias al imputado para cumplir la medida cautelar de internación provisional, manteniéndose el amparado privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso en el módulo N° 108, lo que afecta su libertad personal y seguridad individual. En cuanto a los hechos, explica que, en audiencia de fecha 20 de noviembre de 2022 ante el juzgado de garantía de la Ligua en causa RIT 1612–2022, se formalizó al amparado como autor de delito de amenazas y se decretaron las medidas cautelares del artículo 9 letra a) y b) de la ley 20.066. Asimismo, se suspendió el proceso en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal y se ofició al Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel, para la confección de la pericia respectiva. Luego, con fecha 29 de noviembre de 2022 el amparado es detenido nuevamente y formalizado ante la misma judicatura en causa RIT 1662-2022, como autor de delitos de amenazas, decretándose también la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la ley 20.066 y suspendiéndose el proceso en conformidad al mencionado artículo 458. En dicha audiencia, se acumuló la causa 1662-2022 a la causa RIT 1612-2022. A solicitud del Ministerio Público se decreta su internación provisional en la causa de marras, fundado en la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la víctima, ordenando su ingreso inmediato al Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel Putaendo, añadiendo: “Observación: En la eventualidad que el Hospital Philippe Pinel Putaendo no disponga de cupo, el imputado deberá ser ingresado al Complejo Penitenciario de Valparaíso al módulo especializado, donde tendrá asegurada su atención médica y tratamiento hasta la espera de resolverse su ingreso al Hospital P
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que la defensa penal pública deduce acción constitucional en favor del amparado, a fin que se deje sin efecto la internación provisional y se decrete su inmediata libertad, por estimarse ilegal su reclusión en tanto no se ha evacuado el peritaje respectivo para decretar la medida y que ésta no se cumple en un recinto hospitalario, sino que se ejecuta en módulo común del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes aparece que, efectivamente, el procedimiento se encuentra suspendido de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Penal con la finalidad de evacuar una pericia psiquiátrica que informe acerca de la imputabilidad o inimputabilidad del amparado. Sin embargo, de lo informado tanto por el Tribunal de Garantía de La Ligua y el Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo, se da cuenta que existen peticiones previas a fin de realizar la pericia psiquiátrica, la que no se ha logrado realizar por no contar con un profesional en el ámbito ambulatorio, habiéndose incluso oficiado al Servicio Médico Legal al respecto. Además, el amparado se encuentra en lista de espera N° 9 para internaciones provisorias en el mencionado recinto hospitalario. Cuarto: Que, de los hechos expuestos y lo informado en autos, se advierte que no existe certeza alguna de la fecha posible en que se llevará a cabo la pericia psiquiátrica requerida por el tribunal, ni de la fecha de ingreso a recinto especializado. Quinto: Que, en estas condiciones existe una aplicación excesiva de la medida cautelar de internación que ya se extiende por más de 9 meses, lo que escapa al carácter provisional, instrumental y temporal de las mismas, teniendo especialmente en consideración que el amparado se encuentra formalizado por dos delitos de amenazas del artículo 296 N° del Código Penal y la pena probable aplicable por los mismos; lo que deviene en ilegal la privación de libertad a la que se encuentra sujeto, razón por la cual se acogerá la presente acción como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo en favor de Ariel Ángel Caica Flores y, en consecuencia, se deja sin efecto la internación provisional respecto del amparado debiendo otorgarse orden de libertad en forma inmediata, si no estuviera privada de ella por otra causa. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal de Garantía de La Ligua deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de que se realice de manera efectiva el peritaje médico al imputado, a fin de resolver, en su oportunidad, lo que en derecho corresponda y con mejores antecedentes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. No sujeto a anonimización. N°Amparo-1555-2023. En Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Ramírez Larraín y Catherine Ríos Ramírez, defensores penales públicos, quienes interponen acción de amparo en favor de Ariel Ángel Caica Flores y en contra del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel, por incumplir la orden judicial de ingresar a sus dependencias al imputado para cum
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