DOLPHIN MEDICAL Y CIA LTDA COMERCIAL A Y B S A
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 6° y 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que según se aprecia de la demanda, la imputación que se hace al demandado de encontrarse comercializando productos cuyas marcas comerciales le corresponden en forma exclusiva y excluyente al actor, se habría constatado de la información extraída de la página web de Comercial A y B S.A., donde aparecen mencionadas las marcas: ENDOPOCKET, LANGOSTA y ARABIN. Luego añade que, en el contexto de licitaciones públicas y órdenes de compra a terceros, a través del portal Chile Compra, habría ofrecido y comercializado en hospitales y centros de asistencia pública, las marcas: ENDOPOCKET, SEA TURTLE, ANGUILA, DOLPHIN, ENDOBAG y, ARABIN. 2° Que, por su parte, la demandada adujo en primer término, que las marcas registradas por la contraria, corresponden a productos de denominación genérica, que son distribuidos tanto en el mercado nacional como internacional, por lo que el registro de dichas denominaciones fue un acto de mala fe y de competencia desleal por parte de la demandante. Agrega que se incurrió en error al otorgarse el registro por la INAPI, ya que las marcas de que se trata carecen de fuerza diferenciadora, dado que solo indican género y naturaleza de los productos. Por otra parte, sostiene que los productos Cinta Sub Uretral, Langosta y Malla de prolapso, son productos diseñados y manufacturados por su representado desde el año 2004, de modo que lo registrado por el actor son sólo copias de estos. Finalmente, negó haber utilizado las marcas que se arroga la demandante, explicando que en las licitaciones públicas en que ha participado, ha sido en las bases respectivas donde se individualizan los productos requeridos como forma de identificación de los mismos. 3° Que, en lo que atañe a la primera defensa levantada por la demandada, si bien estos juzgadores pueden compartir la apreciación de existir una referencia a productos de denominación genérica, lo cierto es que tal como se expresó en estrados, la petición de nulidad de la marca que fue requerida al órgano competente no prosperó, lo que se encuentra justificado con la prueba documental acompañada en esta instancia, de modo que no es posible analizar la potencial mala fe o yerro que pudiera haber existido al otorgarse la protección marcaria, precisamente porque aquello ha sido desestimado por el INAPI. Lo mismo sucede con la existencia de productos que habrían sido diseñados y manufacturados por la demandada desde fecha anterior, sobre todo si se tiene en consideración las expresiones vertidas por el representante de la actora en la prueba confesional, en relación al vínculo comercial previo existente entre las partes para la maquila de algunos de sus productos. 4° Que, para analizar las siguientes defensas, se tiene primero que la prueba producida por la actora, en lo que interesa a esta controversia, permite establecer que Dolphin Medical y Cia. Ltda., mantiene registradas las siguientes marcas que co
Fallo
se declara que la demanda queda íntegramente rechazada, sin costas. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Regístrese y devuélvase. N° 3093-2020 Civil Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por tener problemas de factibilidad técnica con su token.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 6° y 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que según se aprecia de la demanda, la imputación que se hace al demandado de encontrarse comercializando productos cuyas marcas comerciales le corresponden en forma exclusiva y excluyente al
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