ARAYA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, toda vez que los actos ilegales y arbitrarios que invoca respecto de la recurrida correspondiente a la Cuarta Compañía de Bomberos de Calama, dicen relación con decisiones adoptadas por el Consejo Superior de la institución, entidad respecto de la cual no se deduce el recurso, no siendo posible estimar afectación a la garantía constitucional que invoca por parte de la referida Compañía, desde que, la recurrida al no tener personalidad jurídica propia que permita la autodeterminación de las reglas que rigen la institución, sino que más bien, sujeta su actuar a los lineamientos otorgados por las autoridades superiores, no ha incurrido en actos que pudiesen calificarse de ilegales y arbitrarios, basamento esencial de este procedimiento cautelar y de emergencia. De igual modo, puede predicarse respecto de las recurridas Municipalidad de Calama y Ministerio del Interior, al no describirse de modo alguno actos realizados por dichas instituciones que haya conculcado las garantías constitucionales que se suponen vulneradas, sin más bien solo pretender establecer conforme la normativa que cita, una exigencia de conducta en cuanto velar por los derechos humanos de los miembros de la institución de Bomberos, omisión que permite configurar la falta de acto u omisión arbitrario o ilegal que sustente la vulneración de garantías constitucionales pretendidas. Por esa consideraciones y visto además lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el arbitrio de protección deducido. Regístrese y comuníquese. Rol 7295-2023 (PROTECCIÓN)
Fallo
se declara INADMISIBLE el arbitrio de protección deducido. Regístrese y comuníquese. Rol 7295-2023 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
nmg// Antofagasta, a cinco de septiembre de dos mil veintitrés. A lo principal y otrosí: Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, toda vez que los actos ilegales y arbitrarios que invoca respecto de la recurrida correspondiente a la Cuarta Compañía de Bomberos de Calama, dicen
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