SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparecen Jesús Gabriel López Cancino y Claudia Daniela González Rocha, abogados Defensores Privados y deducen por GINNET MARIA MAMANI GARCÍA, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario Femenino de Arica, acción constitucional de amparo en contra de las resoluciones de fecha 31 de marzo, 2 de mayo, 31 de mayo y 30 de junio del presente año, suscrita y firmada por los integrantes del Consejo Técnico del Complejo Penitenciario, mediante las cuales decidieron rechazar en Sesión Ordinaria la postulación de la amparada al CET semiabierto de esta ciudad, ello sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Explican que la amparada se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de asociación ilícita y la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, impuesta en la causa RIT 95-2019 RUC 1600140044-8, del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, registrando como fecha de inicio de condena el 6 de enero de 2018 y fecha término el 8 de enero de 2029. Exponen que los días 31 de marzo, 2 de mayo, 31 de mayo y 30 de junio del presente año y cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios para postular al traslado a CET semiabierto, fijados por el D.S. N° 943/11, la amparada fue evaluada por el Consejo Técnico, como alguien que no cumple con los requisitos formales, señalando que “Usuaria que, si bien cuenta con muy buena conducta y reúne requisitos para la postulación, cuenta con observación de seguridad, conforme a normativa vigente al tratarse de un delito de connotación pública y organización criminal. Cuenta con un alto saldo de condena y esto constituye un riesgo de posible abandono,

Fundamentos

considerando que es una unidad de baja vigilancia y menor restricción, basada en el autocontrol y autodisciplina”, resolución que fue repetida textualmente en cada oportunidad. Refieren que sin perjuicio de los constantes rechazos respecto de Ginnet, el día 26 de mayo de 2023 se concedió respecto del condenado en la misma causa Cristian Ariel Orellana Carrasco, una decisión favorable para el CET Semiabierto, encontrándose actualmente en dicho lugar, sin los cuestionamientos efectuados respecto de Ginnet. Piden dejar sin efecto las resoluciones señaladas y que se ordene conceder el traslado al CET semiabierto a Ginnet María Mamani García, enmendando la situación de vulneración. En su oportunidad informó la recurrida y expuso que la postulación de la interna, no cuenta con la opinión favorable del establecimiento penal de origen, puesto que en consideración a los antecedentes técnicos y de seguridad expuestos, el Consejo Técnico determinó que la unidad penal actual de la amparada permite dar cumplimiento a sus actuales necesidades de reinserción social, resolviéndose no acoger la postulación de traslado de unidad penal, en virtud de los argumentos esgrimidos por todos los integrantes del Consejo Técnico quienes coinciden en forma unánime que, por el momento, las necesidades de reinserción de la interna no se ajustan a la unidad de postulación puesto que presenta observaciones en el ámbito de seguridad, las cuales fueron ponderadas al momento de evaluar su postulación a una unidad de menor restricción y basada en el principio de confianza que se deposita en sus internos e internas, lo cual no obsta a que con posterioridad pueda resolverse su traslado a la unidad requerida. En todo caso, aun cuando la interna hubiera tenido opinión favorable de la unidad penal de origen debía a continuación contar con la opinión favorable del establecimiento de destino y finalmente contar con la aprobación del Director Regional de Gendarmería de Arica y Parinacota. Agrega que pese a la opinión desfavorable del Consejo Técnico a la postulación al CET semiabierto Arica, ello no torna injustificada o inmotivada la decisión adoptada, la cual cumple con los términos que exige el artículo 11 de la Ley N°19.880, máxime, si se toma en consideración que lo debatido por la defensa de la condenada es una apreciación subjetiva que no alcanza para privar de fundamento a lo decidido, por lo que, a su juicio, el amparo no es la vía idónea para debatir sobre este punto, desde que la disconformidad con la apreciación de la institución denunciada no configuraría una causal de ilegalidad que motive el ejercicio de las facultades cautelares de este Tribunal. Precisa que el rechazo a la postulación al CET semiabierto Arica de un interno o interna no tiene la aptitud para vulnerar por sí ni la seguridad individual ni la libertad personal ambulatoria del condenado, y su otorgamiento, es en definitiva, facultativa del Consejo Técnico respectivo, por lo que la presente acción constituci

Fallo

fallo dictado en el Ingreso Corte N°81-2019 de la Iltma. Corte de Apelaciones de la Valdivia. Lo mismo se advierte en el fallo revocado dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica en el Ingreso Corte N°542-2021. Asimismo Iltma. Corte de Apelaciones de Arica rechazó por los mismos fundamentos los amparos Ingresos Corte N°245-2019, N°541-2021 y 54-2023. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, no existe controversia en cuanto a que la libertad o la seguridad individual de la amparada no es el cimiento del recurso, si no el no poder cumplir el saldo de sus condenas que se extienden hasta el 8 de enero de 2029, en un recinto penitenciario distinto al actual, al rechazarse su traslado al CET semiabierto de esta ciudad. En este punto conviene precisar que permanecer privado de libertad en un esta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Comparecen Jesús Gabriel López Cancino y Claudia Daniela González Rocha, abogados Defensores Privados y deducen por GINNET MARIA MAMANI GARCÍA, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario Femenino de Arica, acción constitucional de amparo en contra de las resoluciones de fecha 31 de marzo, 2 de mayo, 31 de mayo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica