MP C/ RONALD EMILIO BASCUNAN HERRERA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de los imputados Rodrigo Felipe Ignacio Ibarra Farías y Ronald Emilio Bascuñán Herrera apeló de la resolución de 27 de agosto del presente año, que decretó a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quienes se encuentran formalizados como autores de los delitos de porte de arma prohibida del artículo 14 de la Ley 17.798 y de porte de municiones previsto en el artículo 9° de la misma ley; además, a Bascuñán Herrera se le imputa el delito de porte de arma cortante del artículo 288 bis del Código Penal. La defensa cuestiona los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los dos imputados, solicitando dejar sin efecto la prisión preventiva impuesta o, en subsidio, substituyendo la prisión preventiva por la medida cautelar de privación de libertad en su casa, del artículo 155 letra a) del estatuto procesal penal. 2°.- Que con el mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, en especial, arma hechiza o artesanal y los cartuchos de municiones que fueron encontrados al interior del automóvil conducido por el imputado Rodrigo Ibarra Farías, quien llevaba como copiloto al imputado Ronald Bascuñán Herrera y tres menores de edad en el asiento trasero del vehículo; el informe balístico evacuado por un funcionario del Labocar; y además, en el porta maletas del automóvil llevaban pasamontañas, bates de béisbol; las declaraciones de los funcionarios aprehensores; las fijaciones fotográficas de las especies incautadas e incautación de las mismas, además de una corta pluma con la que fue sorprendido el imputado Bascuñán Herrera; todos los cuales permiten tener por justificada la existencia de los delitos materia de la investigación, esto es, porte de arma prohibida del artículo 14 en relación con el artículo 3° de la Ley 17.798, porte de municiones previsto en el artículo 9° en rela
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CGA/mfmm Concepción, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de los imputados Rodrigo Felipe Ignacio Ibarra Farías y Ronald Emilio Bascuñán Herrera apeló de la resolución de 27 de agosto del presente año, que decretó a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quienes se encuentran formalizados como autores
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica