SIN INFORMACION

FUENTES/GARRIDO

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que, la resolución recurrida en estos autos es en contra de la resolución que no acogió la solicitud de exclusión de medios de prueba ofrecidos por la parte demandada, admitiendo su incorporación en la futura audiencia de juicio y la que rechazo recurso de reposición respecto de la anterior, la cual no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento precedente, razón por la cual el presente recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por Eduardo Alberto Vivanco Manríquez contra la señora jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción doña Valeria Amparo Garrido Cabrera. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. Al escrito de folio 216011(2): Estese a lo resuelto precedentemente. N° Laboral - Cobranza-621-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por Eduardo Alberto Vivanco Manríquez contra la señora jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción doña Valeria Amparo Garrido Cabrera. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. Al escrito de folio 216011(2): Estese a lo resuelto precedentemente. N° Laboral - Cobranza-621-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/paa Concepción, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Al recurso de folio 1: A lo principal, primer, segundo y tercer otrosíes: Visto: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su co

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