FISCO TESORERIA PROVINCIAL DE LEBU CON JAVIER PASTRANA MATAMALA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Atendido a que la última resolución útil dictada en la causa es del 19 de junio de 2023, cuando se ordena a que un recaudador fiscal trabe embargo, en los fondos disponibles de la cuentas del ejecutado en el Banco Estado, resolución que aparece notificada por carta certificada el 22 de junio de 2023, según constancia de fojas 37. 2.- Que en su escrito la parte ejecutada no señala la fecha desde cuándo debe iniciarse el cómputo del plazo del incidente de abandono incoado, limitándose a señalar que han transcurrido más de 3 años desde la última gestión útil, y que la causa fue iniciada hace 20 años. A mayor abundamiento, de lo reseñado en el punto anterior, se desprende que desde la fecha de notificación del embargo, el 22 de junio de 2023, al 13 de julio de 2023, cuando se pide el abandono, habían transcurrido más de 5 días para la interposición del incidente, por tanto, no han transcurrido los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, no resultando procedente declarar el abandono del procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de dos de agosto de dos mil veintitrés dictada por la Juez (S) Sustanciador y Tesorero Provincial de Arauco Lebu, en el expediente administrativo 509-2004 de Arauco. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Rodrigo Cerda San Martín. ROL N° 76-2023 Tributario y Aduanero
Fallo
por tanto, no han transcurrido los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, no resultando procedente declarar el abandono del procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de dos de agosto de dos mil veintitrés dictada por la Juez (S) Sustanciador y Tesorero Provincial de Arauco Lebu, en el expediente administrativo 509-2004 de Arauco. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Rodrigo Cerda San Martín. ROL N° 76-2023 Tributario y Aduanero
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. GSR/cms. Concepción, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Atendido a que la última resolución útil dictada en la causa es del 19 de junio de 2023, cuando se ordena a que un recaudador fiscal trabe embargo, en los fondos disponibles de la cuentas del ejecutado en el Banco Estado, resolución que aparece notificada por carta certific
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica