OCHOA/TRANSPORTES, INGENIERIA Y LOGISTICA MARCO CORTES E.I.R.L.
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada precedente se eliminan los
Fundamentos
considerandos décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, de acuerdo a lo que se ha señalado latamente en la sentencia anulatoria precedente que ha servido de base para acoger el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, las cuestiones controvertidas en este proceso dicen relación con la acreditación de la acción de tutela por indemnidad y la nulidad del despido referido a considerar el viático como parte de la remuneración percibida por el actor. Segundo: Que, conforme a la prueba rendida por las partes en el proceso, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica y teniendo en vista la multiplicidad de indicios que deben considerarse para los efectos de establecer la acción de tutela ya referida, el punto controvertido dice relación con el despido que habría sufrido el actor, pues en caso de ser probado, daría lugar a la acción de tutela ya anunciada. Al contrario, de ser cierta la tesis de la demandada, en el sentido de que existió un abandono del trabajo por parte del actor y que determinó que el despido ocurrió el 26 de diciembre de 2019, ello importaría un rechazo de la acción de tutela. Tercero: Que, en la especie, el despido verbal que afecta al demandante Justo Alejandro Ochoa Becerra, ocurrido el 19 de diciembre de 2019, se encuentra establecido legalmente. Lo indicado por éste en su demanda se encuentra refrendado en el proceso, dado que, por una parte, dicho despido resulta coherente y plausible dentro de la dinámica existente entre las partes, pues se encuentra probado y reconocido por la demandada que en el mes de noviembre de ese año el demandante se apersonó ante la Inspección del Trabajo en donde reclamó una serie de aspectos relacionados con su trabajo y su relación con su empleador. Esa actuación ante la Inspección culmina con una visita inspectiva de ese organismo al lugar de la empresa y se genera la necesidad de que las partes solucionen sus dificultades, lo que tendría lugar el día 19 de diciembre. En este día las versiones de las partes difieren, pues el actor señala que fue despedido verbalmente, en tanto la demanda dice que simplemente el demandante se retiró. Al día siguiente el actor formula reclamo ante la Inspección del Trabajo en tanto el demandado, ese mismo día comienza a despachar mensajes y comunicaciones al demandante para que se presente a trabajar. Todo esto culmina con la comunicación del demandado del 26 de diciembre de 2019 en que despide al actor por la causal del art. 160 N° 3 del Código del Trabajo. Cuarto: Que existiendo entonces dos versiones totalmente contradictorios, debe preferirse una versión sobre la otra pues ellas naturalmente no pueden coexistir. En este caso y tratándose de un despido verbal, resulta lógico que el demandante no va a tener una prueba directa. También es lógico que el demandado hará todo lo posible por acreditar sus dichos, con el objeto de eludir el pago de las indemnizaciones legales.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5, 7, 63, 73,162, 163, 420, 453, 454, 485 y 489del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la acción de tutela por vulneración de garantía de indemnidad interpuesto por el demandante Justo Alejandro Ochoa Becerra en contra de Transportes, Ingeniería y Logística Marco Cortés E.I.R.L., con ocasión de su despido ocurrido el 19 de diciembre de 2019, debiendo esta última cancelarle las siguientes indemnizaciones y montos: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $ 996.533.- b) Indemnización por años de servicio: $ 2.989.599.- c) Incremento de indemnización por años de servicio (50%): $ 1.494.800.-d) Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo (6 meses): $ 5.979.198.- II.- Que se hace lugar a la nulidad del despido interpuesto por el demandante en contra del demandado, sólo referido al concepto viatico, por los periodos indicados en la sentencia, lo que deberá determinarse en la etapa ejecutiva de ella por los organismos previsionales correspondientes. III.- Que no se emitirá pronunciamiento respecto del despido injustificado también demandado, por haberse acogida la acción principal de tutela. Regístrese, notifíquese a las partes y en su oportunidad, devuélvase al tribunal de origen. Redacción del Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto. No firma la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez, quien se encuentra autorizada de conformidad a lo dispuesto en el
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO. Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo ordenado en la sentencia anulatoria precedente de esta misma fecha, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada precedente se eliminan los considerandos décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero. Y teniendo en s
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