OCHOA/TRANSPORTES, INGENIERIA Y LOGISTICA MARCO CORTES E.I.R.L.
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en estos autos RUC 20-4-0257693-7, RIT T-155-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC 779-2022, don Sergio Reyes Cajas, abogado, por el denunciante y demandante Justo Alejandro Ochoa Becerra, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por doña María Paz Bartolucci Konga, Juez Titular del referido tribunal, en virtud de la cual se rechazó la demanda de tutela por vulneración de garantía de indemnidad interpuesta por el actor y demanda subsidiaria de despido injustificado, ordenando tan sólo el pago de la suma de $ 232.526 por concepto de feriado proporcional, rechazando también la acción de nulidad de despido intentada. Pide que la Corte invalide la sentencia en virtud de la causal que indicará, dictándose la correspondiente de reemplazo que declare que se acoge la acción de tutela por vulneración de garantía de indemnidad, accediendo a las indemnizaciones y recargos respectivos y a la acción conjunta de nulidad de despido o, en defecto de lo primero, que se acoja la acción subsidiaria de despido injustificado, ordenándose el pago de las indemnizaciones y recargos correspondientes a dicha acción, con costas. Segundo: Que el recurrente en su libelo expone primeramente los antecedentes del recurso, indicando en qué consistió la demanda y su contestación, refiriéndose a la sentencia dictada por el tribunal recurrido, transcribiendo al efecto los
Fundamentos
considerandos noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero de ella y la parte dispositiva del
Fallo
fallo en cuestión. Señala como causal de nulidad del recurso que entabla la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “en haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Se refiere a los criterios que exige que la sentencia siga las mencionadas reglas, lo que no ocurre en este caso, pues se puede establecer, según indica, que no ha cumplido con el estándar valorativo ya mencionado. A continuación aborda los elementos que componen la Sana Crítica, cuales son la lógica y las máximas de la experiencia. En concreto, el recurrente sostiene que se vulneran los principios fundamentales del referido sistema probatorio, en relación a la acción de tutela, a la acción de nulidad y a la demanda subsidiaria de despido injustificado, en lo que se refiere a la vulneración de la garantía de indemnidad que establece la ley, pues en cuanto a ella, se concluye que resulta desvirtuada la tesis de que el despido se cursó como una represalia al trabajador por la denuncia originalmente interpuesta ante la Inspección del Trabajo el 29 de noviembre de 2019, pues a su juicio aparece desarrollado en los considerandos anteriores que el trabajador deja de concurrir a prestar servicios de manera injustificada el día 19 de diciembre de 2019, razón por la que se cursa el despido en cuestión recién el día 26 de diciembre de 2019 y que ello claramente rompe el indicio que se había generado a
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en estos autos RUC 20-4-0257693-7, RIT T-155-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC 779-2022, don Sergio Reyes Cajas, abogado, por el denunciante y demandante Justo Alejandro Ochoa Becerra, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada
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