SIN INFORMACION

DEVIA/PARCELACIÓN LOS QUILLAYES ETAPAS I, II Y III

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecen Ramón Enrique Santiago y Mónica Marisol Devia Rojas, domiciliados en el resto de la parcela número doce del proyecto de parcelación el Principal, de la Comuna de Pirque, quienes deducen recurso de protección en contra de la comunidad inmobiliaria denominada Parcelación Los Quillayes del Principal I y II Etapa Pirque, representada legalmente por Alejandro Andrés Reyes Zúñiga, ambos domiciliados en El chalaco 66-B, comuna de Pirque, por el acto ilegal y arbitrario consistente en cortarles el suministro de agua potable, hecho ocurrido el 29 de marzo del año en curso, que atenta contra las garantías constitucionales de los artículos 19 N°1, 19 N°2 y 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Explican que su parcela se encuentra al interior de la comunidad recurrida sin formar parte de ella; es en estas circunstancias que la recurrida detenta la administración del servicio sanitario de agua potable y, para evitar rencillas, accedieron a pagar los gastos comunes de la “comunidad” de manera transitoria, mientras se instalaban los medidores. Señalan que estos gastos comunes se incrementaron en exceso, fijándose en la actualidad en alrededor de $400.000, por lo que solicitaron efectuar el pago respecto del consumo de agua potable que marque su medidor y de regadío correspondiente para su uso ya que la parcelación cuenta con un medidor propio de registro de consumo de agua potable, siendo totalmente posible acceder a su petición, sin embargo, el administrador se ha negado tajantemente. Refieren que siendo adultos mayores les fue imposible seguir pagando tan altos gastos comunes a pesar de estar llanos a pagar lo que corresponde a su consumo, por lo que el 29 de marzo pasado la administración del condominio les cortó en forma unilateral el agua potable infringiendo lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 20.998 respecto a la regulación de los servicios sanitarios rurales, además de ser arbitraria y producto de un mero capricho, vulnerándose las garantías constitucionales ya señaladas. Piden se acoja su acción cautelar y se ordene a los recurridos que se acepte que los recurrentes paguen por el servicio de agua potable lo indicado en su medidor y la cuota correspondiente de agua de riego, restableciendo el suministro de agua potable para la red primaria, con expresa condena en costas. Segundo: Que informó al tenor del recurso Rodrigo Manuel Irrazabal Izikson, abogado, en representación de la Comunidad Parcelación Los Quillayes del Principal Pirque, pidiendo el rechazo del recurso en todas sus partes, con condena en costas. Señala que su representada tiene su origen en 1993, oportunidad en la que cuatro propietarios de lotes colindantes, los unificaron haciendo subdivisiones de sus predios en 62 parcelas, quedando plasmado el proyecto inmobiliario en los planos de subdivisión números 91, 188 y 224, todos agregados al final del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y tres del Conservador de

Fallo

por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). Sexto: Que, a fin de resolver el asunto sub iudice, es necesario determinar si ha existido de parte de la recurrida un acto ilegal o arbitrario que amenace, perturbe o prive a don Ramón Enrique Santiago y a doña Mónica Marisol Devia Rojas del legítimo ejercicio de los derechos que han hecho valer como conculcados, sobre la base del corte de suministro de agua que los actores reclaman, presupuesto fáctico que ha de encontrarse acreditado con los antecedentes acompañados al recurso. Séptimo: Que, al informar, la parte recurrida niega haber efectuado el corte de suministro de agua que se aduce, pues tanto en su libelo recursivo como ante este estrado ha señalado q

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San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veintitrés Vistos y considerando: Primero: Que comparecen Ramón Enrique Santiago y Mónica Marisol Devia Rojas, domiciliados en el resto de la parcela número doce del proyecto de parcelación el Principal, de la Comuna de Pirque, quienes deducen recurso de protección en contra de la comunidad inmobiliaria denominada Parcelación Los Quillayes del Principal I

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