PÉREZ/CID
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 comparece don CLAUDIO ENRIQUE PÉREZ BALTAZAR, RUN N° 16.085.391-3, Presidente del Club Deportivo Arturo Prat de Nueva Imperial, persona jurídica sin fines de lucro inscripción N°28903 con fecha 28-02-1990, domiciliado para estos efectos en Avenida Inés de Cordova N° 244 de la comuna de Nueva Imperial, quien deduce recurso de protección en contra de la Asociación de Futbol Amateur Nueva Imperial (ANFANI) persona jurídica sin fines de lucro inscripción N°28912 con fecha 12-11-1991 representada legalmente por su Presidente don Elías Nicolás Habach San Martín y Secretario don Rodrigo Andrés Cid Castro, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lord Cochrane 711, Nueva Imperial, mail de contacto: cidrodrigo1974@gmail.com; solicita acoger el recurso, se declare ilegal y/o arbitraria la actuación que se denuncia y ordenar se adopten las medidas, que se solicitan o en su caso aquellas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, todo ello de conformidad a las siguientes consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho: I.- ACTO DISCIPLINARIO RECURRIDO El acto que se denuncia es el proceso disciplinario ilegal y/o arbitrario que fue seguido contra el recurrente y que culmina con la dictación de los Oficios N° 1-2023 y N° 2-2023 ambos de fecha 09 de mayo de 2023, por parte de la Directiva de la ANFANI compuesta su Sr. Presidente Elías Habach San Martin, Sr. Secretario Rodrigo Cid Castro y Sr. Tesorero Juan Navarrete Saavedra, por infracción a la garantía constitucional del debido proceso (art. 19 Nº2 y 3 de la Constitución Política del Estado). 1- Que, con fecha 09 de mayo de la presente anualidad fue notificado mediante vía carta certificada de la sanción impuesta mediante el Oficio N° 1-2023 y N° 2-2023 ambos de fecha 09 de mayo de 2023, por la Directiva de la ANFANI compuesta su Sr. Presidente Elías Habach San Martin, Sr. Secretario Rodrigo Cid Castro y Sr. Tesorero Juan Navarrete Saavedra. Que el primer hecho que se le imputa conforme al Oficio N° 1-2023 de fecha 09.05.2023, se le comunica y notifica lo siguiente: “Se ha procedido a sancionar con la medida de 1 año de castigo al Sr. Claudio Pérez Baltazar, RUT 16.085.391-3, presidente perteneciente al Club Deportivo Arturo Prat de acuerdo al artículo numero 206 letra I, por insultar al directorio el día martes 2 de mayo del año 2023, en el recinto estadio posterior a la reunión correspondiente de presidentes” Que el segundo hecho que se le imputa conforme al Oficio N° 2-2023 se le comunica y notifica lo siguiente: “Se ha procedido a sancionar con la medida de 1 año de castigo al Sr. Claudio Pérez Baltazar, RUT 16.085.391-3, presidente perteneciente al Club Deportivo Arturo Prat de acuerdo al artículo numero 206 letra L, falta cometida el día 04 de mayo del año 2023”. 2.- Que, ambas sanciones están reguladas en el Reglamento vigente de la ANFA y los capitulo XII “De las faltas de disciplina”, capitulo XIV “De las infracciones y sanciones”, capítulos XIV “De las Infracciones y Sanciones”, y las Bases del Campeonato Oficial Asociación de Futbol Amateur de Nueva Imperial Temporada 2023, Sin embargo los documentos Oficio N° 1-2023 y N° 2-2023 ambos de fecha 09 de mayo de 2023 por la Directiva de la ANFANI, demuestran lo arbitrario e ilegal del actuar de la ANFANI y conculcan su derecho a una debida defensa al no existir una investigación previa a la aplicación de una sanción, y que la comisión de ética o disciplina, conforme lo señala el reglamento mencionado, realizaran las indagatorias respectivas y así actuar conforme a derecho, sumado a esto es el nulo cumplimiento de la obligación de fundamentar las decisiones que se impone a la autoridad cualquiera sea el organismo, que constituye un imperativo legal, que rige también respecto a la asociación de futbol amateur local y regional. 3.- Al respecto para mayor abundamiento y para clarificar los hechos el día martes 2 de la presente anualidad, y poner en evidencia el actuar arbitrario y contrario a la norma; en reunión de presidentes de
Fallo
se decide concurrir a la ANFA Regional a objeto de hacer entrega del respectivo reclamo no siendo recibido por carecer de los timbre de la ANFANI, con la salvedad que se expuso de manera verbal los hechos a la respectiva autoridad Conforme al hecho descrito anteriormente se sustenta la aplicación de la medida disciplinaria de dos años, deja en evidencia la arbitrariedad y excesiva rigurosidad de la sanción aplicada en su contra obviando reconocer atenuantes como irreprochable conducta anterior que le favorece conforme a lo estipulado en el reglamento de ANFA. Afirma que en su carrera deportiva y como dirigente jamás ha actuado fuera del reglamento y por sus convicciones y valores no está en mi insultar o realizar menoscabo hacia alguna persona, su única indicación fue al secretario de ANFANI al expresar que no se cumplía con las normas que rigen el campeonato e incumplimiento de la normas de ANFA, recibiendo como respuesta de manera prepotente por parte del Secretario y Presidente ANFANI, insultos y desprecio hacia el club que representa como hacia su persona en calidad de ciudadano, sumado a esto las amenazas proferidas por el Sr. Habach, sobre sancionarlo de castigarlo de por vida como dirigente y al Club, y toda esta reacción por parte de la directiva de ANFANI, por el hecho de representar y exponer en un reclamo formal conforme lo dispone el Reglamento vigente de la ANFA y las Bases del Campeonato Oficial Asociación de Futbol Amateur de Nueva Imperial Temporada 2023. II
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 comparece don CLAUDIO ENRIQUE PÉREZ BALTAZAR, RUN N° 16.085.391-3, Presidente del Club Deportivo Arturo Prat de Nueva Imperial, persona jurídica sin fines de lucro inscripción N°28903 con fecha 28-02-1990, domiciliado para estos efectos en Avenida Inés de Cordova N° 244 de la comuna de Nueva Imperial, quien de
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