IMPUTADOS: ARMANDO ENRIQUE DOMINGUEZ PONCE, SERGIO ALEJANDRO BARRIENTOS ASTORQUIZA, FRANCO ANIBAL ZARATE CIFUENTES, ALEJANDRO DAVID CABELLO BUSTOS, CLAUDIA MAGDALENA ORREGO QUEZADA (RADICADA 3° SALA, ONI)
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos que van a ser materia de la reformalización de investigación, en tanto deberá con ello garantizarse que no se altere el sustrato fáctico de los hechos que ya fueron materia de la formalización de investigación anterior teniendo en cuenta la necesidad de cautelar el principio congruencia y garantizar una defensa técnica de cada uno de los imputados; con ello el Tribunal otorga un nuevo plazo de 15 días para efectos de que el Ministerio Público dé cumplimiento a lo resuelto en virtud de escrito en que deberá comunicarse los hechos materia de la reformalización y deberá ello además ponerle un conocimiento tanto al Tribunal a través de un escrito como a los restantes intervinientes. El Tribunal va a fijar no día y hora para efectos de llevar adelante audiencia de reformalización bien proceda”; “complementada por aquella otra que fijó, para el 17 de octubre de 2023, como nuevo día y hora para llevar a efecto la Audiencia de Reformalización de la Investigación solicitada, en su oportunidad, el Ministerio Público”. 2.- Sin perjuicio de las alegaciones de inadmisibilidad planteadas por las defensas, al exigirse minutas escritas dentro del procedimiento oral y como requisito previo para verificarse una audiencia, se impone a uno de los intervinientes una carga procesal extra normativa que, junto con alterar la naturaleza del procedimiento, al menos hipotéticamente hace imposible su continuación para el caso que no se acompañen pretendidas minutas escritas a satisfacción del tribunal a quo, lo que obliga a estos sentenciadores a conocer el fondo del asunto sometido a su competencia. 3.- Aclarado lo anterior, atenta lectura de la resolución apelada y lo oído en la vista de la causa, se concluye que, siendo evidente que dentro de la tramitación de un procedimiento oral, es legalmente inadmisible que se condicione la realización de una audiencia a la entrega de minutas escritas cuyo contenido exceda los términos del artículo 231 del Código Procesal Penal, y que tanto má
Fundamentos
considerando: 1.- En estos antecedentes del ingreso Penal, rol N°1074-2023, correspondientes a la causa RIT 5734-2019 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, el Ministerio Público apela la resolución dictada en la audiencia de siete de agosto de dos mil veintitrés que en lo pertinente resolvió: “se acoge la solicitud de cautela garantía interpuesta por Don Juan Claudio Sandoval Toledo a la cual se adhieren los restantes Defensores en el sentido de que el Ministerio Público deberá dar cumplimiento a precisar los hechos que van a ser materia de la reformalización de investigación, en tanto deberá con ello garantizarse que no se altere el sustrato fáctico de los hechos que ya fueron materia de la formalización de investigación anterior teniendo en cuenta la necesidad de cautelar el principio congruencia y garantizar una defensa técnica de cada uno de los imputados; con ello el Tribunal otorga un nuevo plazo de 15 días para efectos de que el Ministerio Público dé cumplimiento a lo resuelto en virtud de escrito en que deberá comunicarse los hechos materia de la reformalización y deberá ello además ponerle un conocimiento tanto al Tribunal a través de un escrito como a los restantes intervinientes. El Tribunal va a fijar no día y hora para efectos de llevar adelante audiencia de reformalización bien proceda”; “complementada por aquella otra que fijó, para el 17 de octubre de 2023, como nuevo día y hora para llevar a efecto la Audiencia de Reformalización de la Investigación solicitada, en su oportunidad, el Ministerio Público”. 2.- Sin perjuicio de las alegaciones de inadmisibilidad planteadas por las defensas, al exigirse minutas escritas dentro del procedimiento oral y como requisito previo para verificarse una audiencia, se impone a uno de los intervinientes una carga procesal extra normativa que, junto con alterar la naturaleza del procedimiento, al menos hipotéticamente hace imposible su continuación para el caso que no se acompañen pretendidas minutas escritas a satisfacción del tribunal a quo, lo que obliga a estos sentenciadores a conocer el fondo del asunto sometido a su competencia. 3.- Aclarado lo anterior, atenta lectura de la resolución apelada y lo oído en la vista de la causa, se concluye que, siendo evidente que dentro de la tramitación de un procedimiento oral, es legalmente inadmisible que se condicione la realización de una audiencia a la entrega de minutas escritas cuyo contenido exceda los términos del artículo 231 del Código Procesal Penal, y que tanto más ilegal lo es, si el cumplimiento de estas exigencias deba ser previamente aprobado por el juez a quo, a su juicio exclusivo. 4.- La conclusión precedente, desde luego, lo es sin perjuicio que el Ministerio Público siga obligado, en la audiencia respectiva y en forma oral, a consignar claramente los hechos de la “reformalización”, sin poder adicionar otros nuevos.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal se revoca la resolución dictada en la audiencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, en su lugar se decide que se desestima la solicitud de tutela de garantía interpuesta por Juan Claudio Sandoval Toledo a la cual se adhieren los restantes defensores, debiendo en consecuencia, fijarse sin más trámite la audiencia de reformalización pertinente. Devuélvase. Redacción del abogado integrante Sr. Marcelo Matus Fuentes. N°Penal-1074-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: 1.- En estos antecedentes del ingreso Penal, rol N°1074-2023, correspondientes a la causa RIT 5734-2019 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, el Ministerio Público apela la resolución dictada en la audiencia de siete de agosto de dos mil veintitrés que en lo pertinente resolvió: “se acoge la sol
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