JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA

HALLES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUASCO

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT (rol interno del tribunal) 3-2021, del juzgado de letras y garantía de Freirina, por sentencia definitiva dictada con fecha cuatro de mayo del año en curso, por el juez titular don Pablo Rodríguez Bustos, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Alejandro Halles Aracena, en contra de la Ilustre Municipalidad de Huasco. Asimismo, se rechazó la petición de daño moral y la excepción de caducidad. Se condenó en costas al denunciante, las que se regularon en $250.000. La parte vencida dedujo recurso de nulidad contra el referido fallo, el que fundó, de manera principal, en la causal prevista en el artículo 477 del código del trabajo, en la hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales. En subsidio, en la causal contenida en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459, del texto legal ya mencionado. El día de la vista se escucharon los alegatos de ambas partes, representadas por sus abogados. La causa quedó en estudio y, posteriormente, pasó a estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Como primera causal de invalidación se interpone la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción sustancial a los derechos y garantías constitucionales. En lo medular, quien recurre reclama la infracción a un justo y racional procedimiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la carta fundamental. Precisa acerca del principio de bilateralidad de la audiencia, como pilar fundamental de la garantía constitucional invocada; cita la Convención Americana de derechos Humanos; da cuenta de sentencias del Tribunal Constitucional; y hace presente la normativa laboral contemplada en el artículo 454 del código laboral. Dicho lo anterior, afirma que la vulneración se produce en este caso al tenerse por no compareciente a su parte [a la audiencia de juicio], no obstante encontrarse autorizado por el tribunal a comparecer de manera remota, a lo que se añade que no le fue enviado el link de conexión, no se dejó en la causa para revisión de las partes, ni tampoco fue contactado por nadie del tribunal, a pesar de tener sus datos. Agrega que siempre compareció por vía remota sin problemas y que el juez de la instancia rechazó un entorpecimiento y solicitud de nueva fecha. Sostiene en definitiva que el hecho de que se le tuviera como no compareciente, a pesar de que hacía más de una semana estaba autorizada su comparecencia de manera remota, y que no se le envió un link de conexión, perjudicó gravemente los intereses de su cliente, al ser rechazada la denuncia y ser condenado en costas. 2°) Si bien no puede desconocerse que el recurso de nulidad interpuesto contiene una redacción desprolija, aun así resulta clara la infracción que se denuncia y, en cuanto a la imperfección de la parte petitoria –representada en estrados por el abogado de la parte recurrida-, se debe concordar que lo pedido en el libelo anulatorio es que se acoja el recurso, se anule el procedimiento y la audiencia de juicio, junto con fijar una nueva fecha para la realización de una audiencia de juicio por una magistratura no inhabilitada, con costas, lo que esta corte entiende se aviene con la causal invocada. 3°) Es importante tener presente que la garantía del debido proceso, que se reclama infringida y que encuentra su expresión positiva en el inciso quinto del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política, tiene por objetivo que en el proceso sean respetados los principios esenciales establecidos en el propio texto constitucional, debiendo entenderse como el conjunto de normas y mecanismos idóneos para la resolución de los conflictos, donde es deber del Estado disponer de un órgano facultado para dar solución a la cuestión debatida y, asimismo, implica el respeto a aquellas normas procedimentales estatuidas por el legislador para mantener el equilibrio procesal de las partes. 4°) En el caso de autos y a la luz de lo reclamado, en esencia, por quien interpuso la denuncia -actual recurrente-, esto es, que no fue consid

Fallo

fallo por la magistratura que dirigió en su momento la audiencia de juicio, con fecha 25 de enero de 2022 se anuló lo obrado en ella, así como todo lo obrado con posterioridad, y se citó a una nueva audiencia de juicio para el día 2 de febrero de 2023. Dicha audiencia, finalmente, se celebró el día 4 de mayo de 2023, con la sola asistencia de la parte denunciada, la Ilustre Municipalidad de Huasco. Ese mismo día, la parte denunciante presentó un escrito donde solicitó nueva fecha de audiencia, fundado en no haberle llegado el link de conexión y no haberse ingresado dicho link al historial de la causa por el sistema de la Oficina Judicial Virtual. Dos días después, el 6 de mayo de 2023, la misma parte denunciante presentó escrito de entorpecimiento y nueva fecha de audiencia, donde reiteró los argumentos anteriores y agregó que no recibió llamado ni mensaje con el link, el que aún no consta en el sistema, ni hay constancia del envío de correo al abogado, quien incluso llamó al tribunal sin resultado alguno por horas. Se indicó en dicho escrito que el hecho fue gravísimo para su parte porque no pudo presentar prueba alguna y se rechazó la demanda, con costas. A ambas presentaciones, el tribunal proveyó con fecha 8 de mayo de 2023: “Habiéndose dictado sentencia, no ha lugar.”. Luego, el 16 de mayo de 2023 se interpuso el recurso de nulidad que ahora se conoce. Por otra parte, en el acta de audiencia de juicio del día 4 de mayo de 2023, aparece que compareció el abogado don Rola

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT (rol interno del tribunal) 3-2021, del juzgado de letras y garantía de Freirina, por sentencia definitiva dictada con fecha cuatro de mayo del año en curso, por el juez titular don Pablo Rodríguez Bustos, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Alejandro Halle

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