Jdo. de Letras de San Vicente

COLMENA GOLDEN CROSS SA CON SISTEL LTDA

Rol

P-167-2016

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 5 de abril de 2016, comparece PATRICIA MATELUNA FLETCHER, Abogado, con domicilio en José María Caro N° 320, para estos efectos, quien actuando en representación judicial de COLMENA GOLDEN CROSS, RUT 76.296.619-0, representada convencionalmente por Rodrigo Abascal Murrie, deduce demanda ejecutiva en contra de SISTEL LTDA, RUT 79.960.350-0, representada por don Jorge Vicente Tudela Román, Rut 7.730.192-5, del cual ignora profesión, con domicilio en carretera de la fruta KM 18.5, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en razón de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Menciona, que de acuerdo con la Resolución N°269-2016- L que se acompaña, dictadas en uso de las facultades que le confiere el Art. 31 inciso 5 de la Ley N°18.933, en relación con el Art. 2 o de la ley 17.322, su representada ha determinado que el demandado le adeuda y debe pagarle la suma de $1.759.900, por cotizaciones morosas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondientes a cada uno de los meses a que se refiere: Resolución Período Monto 269-2016-L 01-2010 32.428 269-2016-L 02-2010 32.428 269-2016-L 02-2011 79.229 269-2016-L 03-2008 66.168 269-2016-L 03-2010 32.428 269-2016-L 03-2011 157.434 269-2016-L 04-2008 66.615 269-2016-L 04-2010 32.683 Código: YEEVXXXPBSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 269-2016-L 04-2012 54.219 269-2016-L 05-2010 61.226 269-2016-L 06-2008 67.604 269-2016-L 06-2009 61.208 269-2016-L 06-2010 61.310 269-2016-L 07-2008 68.566 269-2016-L 07-2009 61.283 269-2016-L 07-2010 61.645 269-2016-L 08-2008 69.400 269-2016-L 08-2009 61.163 269-2016-L 09-2008 70.059 269-2016-L 10-2008 70.795 269-2016-L 10-2010 140.603 269-2016-L 11-2008 71.467 269-2016-L 11-2010 163.241 269-2016-L 12-2008 33.337 269-2016-L 12-2010 83.361 Refiere, que la resolución indicada tiene mérito ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°17.322, Libro V del Código del Trabajo, en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables sobre la materia, por lo que concluye solicitando tener por impuesta demanda ejecutiva, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.759.900, más los reajustes, intereses y recargos, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, con costas. Que, con fecha 6 de abril de 2016, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose mandamiento y ejecución y embargo. Código: YEEVXXXPBSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, con fecha 14 de junio de 2016 consta notificación personal subsidiaria a la demandada, y requerimiento de pago ficto, con fecha 15 de junio de 2016. Que con fecha 20 de junio de 2016, comparece Jorge Vicente Tudela Román, por la demandada, quien opone la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de cobro de la prestación de salud, conforme dispone el artículo 2514 del Código Civil. Refiere que el tribunal debe tener en consideración que en materia de cobranza de cotizaciones de Salud no resulta aplicable la generalidad de la ley N°17.322, que regula el cobro de las cotizaciones provisionales, si no, sólo algunas de sus artículos mencionados en el artículo 186 del DFL N° 1 de Salud. Entre los artículos mencionados, no se encuentra el artículo 31.bis, que regula la prescripción de las acciones de cobro, por lo que para analizar la excepción opuesta,

Fallo

SE RESUELVE: Código: YEEVXXXPBSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción alegada por la ejecutada respecto de las cotizaciones que van desde marzo de 2008 al 15 de junio de 2011 y, en consecuencia, se deja sin efecto el mandamiento de ejecución y embargo y la medida cautelar de retención decretada en autos una vez ejecutoriada la presente sentencia. II.- Que se condena por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $200.000.- RIT: P-167-2016 RUC: 16-3-0107565-4 Proveyó el(la) Carlos Olguín Cartagena, Juez(a) Suplente del Juzgado de Letras de San Vicente, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Código: YEEVXXXPBSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-21T13:44:34-0400

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San Vicente, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO: Que con fecha 5 de abril de 2016, comparece PATRICIA MATELUNA FLETCHER, Abogado, con domicilio en José María Caro N° 320, para estos efectos, quien actuando en representación judicial de COLMENA GOLDEN CROSS, RUT 76.296.619-0, representada convencionalmente por Rodrigo Abascal Murrie, deduce demanda ejecutiva en contra de SISTEL LTDA, R

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