Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

MENESES/SERIPRINT PUBLICIDAD LIMITADA

Rol

C-347-2022

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. A lo principal: Téngase por evacuado el traslado conferido al incidente de nulidad de fecha 02 de Junio de 2022, por la parte ejecutante. Al otrosí: Por acompañados los documentos, con citación Resolviendo lo pendiente del Incidente de fecha 02 de Junio de 2022 como sigue: 1° Que con fecha 02 de Junio de 2022, comparece don JOSE TOMAS SANTANDER ZARATE y don ISIDORO SILVA JOHNSON, ambos abogados en representación de la ejecutada SERIPRINT PUBLICIDAD LIMITADA, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo establecido con el artículo 42 del Código del Trabajo, interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado en la presente causa ello en atención a que su representada nunca habría sido legalmente emplazadas de este proceso de cobranza laboral y previsional, ni del procedimiento monitorio seguido ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-1151-2021, cuestión que ha traído a su representada un perjuicio que sólo puede ser reparado con la declaración de nulidad de todo lo obrado en esta causa, por lo que solicita que el incidente propuesto sea acogido, retrotrayéndose la causa al estado de notificar válidamente la demanda monitorio laboral a doña ÁNGELA VALDIVIA RAMÍREZ, única representante legal y laboral de la sociedad Seriprint Publicidad Limitada Establece que este proceso contiene vicios en primer legal en la causa seguida en primer término ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-1151-2021, y que ciertamente se consolidaron en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, en la cual se practico embargo con fecha 27 de Febrero de 2022. Por lo que solicita tener por interpuesto Incidente de Nulidad Procesal, por falta de emplazamiento, declarando nulas todas las actuaciones del proceso, toda vez que la demandada no han sido legalmente notificada, cuestión que ha traído un perjuicio que solo puede ser reparad

Fundamentos

considerando que, en la especie, no se ha verificado la existencia de un vicio jurídico o actuación irregular, por lo que es posible estimar que las actuaciones del presente juicio se encuentran ajustadas a derecho, Código: TVPNXXGVWSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y no habiéndose aportado antecedente que revista la idoneidad y suficiencia para estimar en la especie la existencia de un vicio que irrogue un perjuicio sólo reparable con la declaración de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, resuelve: Que, se rechaza el incidente de nulidad incoado, debiendo cada parte pagar sus costas. RIT: C-347-2022 RUC: 21-4-0335409-8 Proveyó doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago veintidós de Julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario a resolución precedente. gzr Código: TVPNXXGVWSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-22T09:28:13-0400

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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. A lo principal: Téngase por evacuado el traslado conferido al incidente de nulidad de fecha 02 de Junio de 2022, por la parte ejecutante. Al otrosí: Por acompañados los documentos, con citación Resolviendo lo pendiente del Incidente de fecha 02 de Junio de 2022 como sigue: 1° Que con fecha 02 de Junio de 2022, comparece don JOSE TOMAS SANTANDER ZA

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