LORETO CAROLINA BRAVO RODRIGUEZ / CAROLINA ROCHA SEPULVEDA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Loreto Carolina Bravo Rodríguez, domiciliada en Calle 1 N.º 515, Villa el Refugio, comuna de Puente Alto, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de doña Carolina Rocha Sepúlveda y de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, esta última representada por su alcalde, don Germán Codina Powers, ambas domiciliadas en Avenida Concha y Toro N.º 1820, comuna de Puente Alto, y expone que su madre, doña Carolina Rodríguez Urrutia, fallecida tres semanas antes de la interposición de esta acción, era titular de una patente social de feria libre desde hace varios años y que, además, existe una patente de la misma naturaleza a su nombre. Refiere que esta última patente se la habría comprado a un ex-presidente de la feria libre que habría “estafado a mucha gente” y que dicha situación fue planteada a doña Carolina Rocha Sepúlveda, funcionaria de la Municipalidad de Puente Alto, quien como solución le habría otorgado a ella y otras personas en la misma situación, un “pase o ticket para poder trabajar tranquilas”. Sostiene que una semana después del fallecimiento de su madre, concurrió a la municipalidad a entrevistarse con la Sra. Rocha quien la habría recibido con una muy mala actitud sin dejarla efectuar sus planteamientos y que la funcionaria le señaló que la patente social de su madre no era transferible y aquella que se encontraba a su nombre era “solo un ticket” y que ambas “las iba a perder”. Asegura que, como consecuencia de la situación expuesta, no ha podido ejercer su actividad de feriante en la comuna de Puente Alto, donde reside, debido al temor de ser fiscalizada por los inspectores municipales. Solicita la protección de esta Corte ya que el actuar de las recurridas estaría afectando su fuente laboral y pide que éstas no le “caduquen las patentes”. Segundo: Que por resolución de 13 de febrero de 2023, esta Corte declaró admisible el presente recurso de protección y solicitó informe a doña Carol
Fundamentos
fundamentos de la decisión, y respecto del cual el afectado puedan ejercer las los recurso que la ley prevé. Undécimo: Que en razón de lo expuesto, vistas las alegaciones formuladas por la recurrente y en especial lo expuesto por la representante de las recurridas, aparece que en este caso no consta que se haya dictado un acto administrativo destimado a dejar sin efecto la patente Rol N° 2106654 ni tampoco uno denegando la solicitud de patente Ticket N° 4263385, se ha dejado en indefensión a la recurrente, resultando en consecuencia ilegal y arbitrario el actuar de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto y la presente acción de protección será acogida en los términos que se señalarán.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se acoge el recurso de protección interpuesto por doña Loreto Carolina Bravo Rodríguez en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, sólo en cuanto esta deberá dictar, en virtud de sus facultades, actos administrativos fundados en relación al permiso precario Rol N° 2106654, a nombre de doña Carolina Rodríguez Urrutia y a la solicitud de patente Ticket N° 4263385 efectuada por doña Loreto Carolina Bravo Rodríguez, los cuales deberán ser notificados a los interesados para que ejerzan los derechos que estimen pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°490-2023 Protección. Redacción del abogado integrante Carlos Urquieta Salazar. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Ana Cienfuegos Barros y el Abogado Integrante señor Carlos Urquieta Salazar, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Loreto Carolina Bravo Rodríguez, domiciliada en Calle 1 N.º 515, Villa el Refugio, comuna de Puente Alto, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de doña Carolina Rocha Sepúlveda y de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, esta última representada por su alcalde, don Ge
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