SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA NUEVA VESPUCIO SUR S.A. CON DARIOLETT MORAGA ROJAS Y OTRO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que las declaraciones indagatorias que se leen a fojas 19, prestada por Dariolett Betzabeth Yascara Moraga Rojas y Mauricio Ignacio Arancibia Rodríguez, aparecen idóneas y suficientes para tener por establecido que el accidente se produjo por la conducta infraccional del querellado Arancibia Rodríguez, quien el 30 de julio de 2018, conducía el vehículo marca Honda modelo Civic, color gris, PPU BPKD 13, por la autopista Nueva Vespucio Sur ( Ruta 70) comuna de la Granja, totalmente desatento a las condiciones del tránsito y en circunstancias que perdió el control del vehículo colisionó un amortiguador de impacto de la autopista, produciendo graves daños a la infraestructura, abandonando el vehículo en el lugar y dándose se a la fuga, sin retirar el vehículo; incurriendo así en infracción grave al vulnerar lo prevenido en los siguientes artículos de la Ley de Tránsito: 108.- Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento. 165.- Toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta ley, será responsable de los perjuicios que de ello provengan. 167 N° 2.- En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conductor, los siguientes casos: 2.- No estar atento a las condiciones del tránsito del momento.” Segundo: Que, establecida la acción culpable, por parte del conductor demandado, corresponde determinar la existencia del daño, presupuesto necesario para acoger la acción de que se trata. Al efecto el actor acompañó en segunda instancia los siguientes documentos: 1.- Ficha Accidente N° 4225/18 de julio de 2018, Tipo choque frontal, sin lesionados, vehículo liviano, marca Honda Civic, gris, PPU: BPKD-13, sin ocupantes a la llegada del móvil AVS. Daños a la infraestructura: 1 amortiguador. A dicha ficha se adjuntan imágenes del vehículo, donde se observan daños al mismo y a la auto pista. 2.- Factura de 8 de octubre de 2018, emitida por Gestión Vial S.A. a nombre de Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur. En la misma se lee: GES0015. Serv Repar Daños e Infraestructura efectuada por tercero folio 4225-18. UF 409.321 1. $ 11.203.947. Tercero: Que dicha documental inobjetada da cuenta de los daños sufridos en la autopista y su monto. Cuarto: Que debe tenerse presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley 18.290, el mero hecho de la infracción a las normas de tránsito no determina, necesariamente, la responsabilidad civil del infractor, si no e
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, resuelve: I.-Se revoca la sentencia apelada de quince de julio de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de La Granja, que rechazó la querella infraccional y demanda civil y se declara que se acoge la querella y se condena a Mauricio Arancibia Rodríguez, a pagar una multa de 1,5 UTM a beneficio municipal, debiendo el juez disponer lo pertinente para obtener su pago. II. Se revoca la aludida sentencia en cuanto rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A. y se declara, que se condena solidariamente a los demandados Dariolett Betzabeth Yascara Moraga Rojas y Mauricio Ignacio Arancibia Rodríguez a pagar a la actora, la suma de once millones ciento noventa y siete mil novecientos cincuenta y un pesos ($11.197.95) con los reajustes e intereses reseñados en el fundamento séptimo que precede y costas. Regístrese y devuélvase. N° 302-2022-Policía Local. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Ana Cienfuegos Barros y Claudia Lazen Manzur.
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San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que las declaraciones indagatorias que se leen a fojas 19, prestada por Dariolett Betzabeth Yascara Moraga Rojas y Mauricio Ignacio Arancibia Rodríguez, aparecen idóneas y sufi
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