Juzgado de Letras de Villarrica

BANCO SANTANDER CHILE C CANCINO Y OTROS

Rol

J-7-2019

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, en el folio 119, en lo principal de su escrito, el abogado tercerista alega acción de cosa juzgada, señalando que existe pronunciamiento y que ya se ha declarado el derecho preferente del Banco Santander Chile mediante sentencia definitiva dictada en causa Rol C-2253-2019 del 1º Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Banco Santander Chile con Ana Marcela Rebolledo Figueroa Inversiones E.I.R.L.” confirmado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en causa Rol Civil 311-2022 y que concurrirían los presupuestos establecidos en el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil para así declararlo. 2.- Que, en el folio 126 la demandante principal El Chuck SPA, cesionaria del demandante Raúl Cancino Lizama, evacúa el traslado, solicitando el rechazo de la alegación planteada por no cumplirse los requisitos legales establecidos para ser así declarado. 3.- Que, para que opere la cosa juzgada, hay que analizar si concurren los requisitos de la triple identidad, vale decir i) identidad de cosa pedida, ii) identidad de causa de pedir e iii) identidad legal de persona. 4.- Que, la tercerista ampara su alegación respecto a una demanda ejecutiva por cobro de mutuo hipotecario, dirigida en contra de la demandada principal de autos. Sin embargo, en el caso concreto sometido a estrados, nos vemos enfrentados a una demanda cuyos orígenes surgen por obligaciones de carácter laboral y de cobranza, difiriendo del todo en lo que a la causa de pedir se trata, no obstante coincidir en ambos casos la misma demandada, pero ello en caso alguno concretaría la tiple identidad señalada en el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil. Código: QYZZXXXJXRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.- Que, así las cosas, no es efectivo que se haya producido la triple identidad que configure cosa juzgada e impida discutir respecto de la acción planteada por la demandante. Y teniendo presente lo dispuesto

Fallo

se resuelve: VISTOS: 1.- Que, en el folio 119, en lo principal de su escrito, el abogado tercerista alega acción de cosa juzgada, señalando que existe pronunciamiento y que ya se ha declarado el derecho preferente del Banco Santander Chile mediante sentencia definitiva dictada en causa Rol C-2253-2019 del 1º Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Banco Santander Chile con Ana Marcela Rebolledo Figueroa Inversiones E.I.R.L.” confirmado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en causa Rol Civil 311-2022 y que concurrirían los presupuestos establecidos en el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil para así declararlo. 2.- Que, en el folio 126 la demandante principal El Chuck SPA, cesionaria del demandante Raúl Cancino Lizama, evacúa el traslado, solicitando el rechazo de la alegación planteada por no cumplirse los requisitos legales establecidos para ser así declarado. 3.- Que, para que opere la cosa juzgada, hay que analizar si concurren los requisitos de la triple identidad, vale decir i) identidad de cosa pedida, ii) identidad de causa de pedir e iii) identidad legal de persona. 4.- Que, la tercerista ampara su alegación respecto a una demanda ejecutiva por cobro de mutuo hipotecario, dirigida en contra de la demandada principal de autos. Sin embargo, en el caso concreto sometido a estrados, nos vemos enfrentados a una demanda cuyos orígenes surgen por obligaciones de carácter laboral y de cobranza, difiriendo del todo en lo que a la causa de pedir se trat

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Villarrica, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Que, como cuestión previa a lo que se resolverá, y con el fin de aclarar y evitar futuras nulidades, este Tribunal hace presente para todos los efectos legales, que con fecha 05 de noviembre de 2020, el demandante, don Raúl Cancino Lizama, cedió sus derechos de demandante en la presente causa a Comercializadora El Chuk SPA, según da cuenta escr

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