JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

TORALLA S.A./VERA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos adicionales al vencimiento del plazo convenido en el contrato para que proceda el desafuero del trabajador. Cita el fallo Rol 418-2020 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, concluyendo que es cierto que el desafuero surge como un mecanismo de protección a las mujeres trabajadoras, que tiene respaldo constitucional por la protección del que está por nacer, sin embargo, -asevera- no es menos cierto que la empresa también tiene derechos amparados constitucionalmente, como la libertad empresarial, consagrada en artículos 19 Nº21 y Nº24 de la Constitución Política de la República. Por consiguiente, refiere una colisión de derechos fundamentales que ni siquiera fue mencionada en la sentencia, debiendo haberse aplicado el test de proporcionalidad. Sostiene que los vicios denunciados tienen una evidente influencia en lo dispositivo del fallo porque si el Tribunal hubiese interpretado correctamente el artículo 174, en relación con el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, hubiese declarado que es procedente el desafuero de una trabajadora cuando vence el plazo establecido en el contrato. Asimismo, asevera que si se hubiese aplicado el artículo 19 Nº21 y Nº24 de la Constitución, debió haberse realizado un test de proporcionalidad y en virtud de éste, haber determinado que el desafuero era idóneo y necesario para el buen funcionamiento de la empresa. Pide se acoja la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, se declare que la sentencia es nula y se dicte una nueva sentencia o, en el caso de considerarse esto improcedente, se anule la sentencia y se ordene dictar una nueva por juez no inhabilitado. En subsidio, pide se acoja la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dictando sin nueva vista, pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Con lo expuesto, oído y

Fundamentos

considerando octavo parte final, el que indica: “La empresa no ha logrado acreditar en juicio el por qué el trabajo específico de una trabajadora sujeta a fueron maternal no era necesario en su producción ni tampoco ha acreditado que su producción sea por temporadas ni fechas de lo mismo.’’ Asegura que esta manera la sentenciadora ha transgredido lo indicado en el primer punto de la resolución que recibió la causa a prueba donde se indicó la “Efectividad que los servicios de la trabajadora son necesarios más allá del treinta y uno de julio del año dos mil veintidós”. Concluye que, por tal razón lo que no correspondía era acreditar el hecho negativo de no ser necesarios los servicios y precisamente fue lo que llevo al rechazo de la demanda. En segundo lugar, como causal subsidiaria aduce aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al respecto, asegura que el artículo 174 del Código del Trabajo no exige al empleador que se acredite la concurrencia de otros hechos adicionales al vencimiento del plazo convenido en el contrato para que proceda el desafuero del trabajador. Cita el

Fallo

fallo Rol 418-2020 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, concluyendo que es cierto que el desafuero surge como un mecanismo de protección a las mujeres trabajadoras, que tiene respaldo constitucional por la protección del que está por nacer, sin embargo, -asevera- no es menos cierto que la empresa también tiene derechos amparados constitucionalmente, como la libertad empresarial, consagrada en artículos 19 Nº21 y Nº24 de la Constitución Política de la República. Por consiguiente, refiere una colisión de derechos fundamentales que ni siquiera fue mencionada en la sentencia, debiendo haberse aplicado el test de proporcionalidad. Sostiene que los vicios denunciados tienen una evidente influencia en lo dispositivo del fallo porque si el Tribunal hubiese interpretado correctamente el artículo 174, en relación con el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, hubiese declarado que es procedente el desafuero de una trabajadora cuando vence el plazo establecido en el contrato. Asimismo, asevera que si se hubiese aplicado el artículo 19 Nº21 y Nº24 de la Constitución, debió haberse realizado un test de proporcionalidad y en virtud de éste, haber determinado que el desafuero era idóneo y necesario para el buen funcionamiento de la empresa. Pide se acoja la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, se declare que la sentencia es nula y se dicte una nueva sentencia o, en el caso de considerarse esto improcedente, se anule la sentencia y se orden

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Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos. En causa sobre desafuero maternal tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro con el RIT O-66-2022, caratulado “Toralla S.A. con Vera”, interpone recurso de nulidad la parte demandante, representada por el abogado don Matías Sandoval Araneda contra la sentencia dictada con fecha diecisiete de octubre de dos mil veint

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