RUDOLPHI/PATAGONIA VENTURES OPERACIONES SPA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que han sido establecidos por el tribunal a quo. CUARTO: Que, como también ha sido sostenido por esta Corte, el motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, referente a la infracción de ley, tiene como finalidad principal asegurar que el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial radica en establecer el significado, alcance y sentido de las normas en función de los hechos que han sido probados. Además, es relevante precisar que las normas que se denuncian como infringidas han de tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es deben revestir el carácter de decisoria litis. QUINTO: Que, desde esta perspectiva, lo que se busca a través de la causal de nulidad por infracción de ley es confrontar la sentencia con la norma legal que regula el caso, lo cual supone la fidelidad a los hechos probados en la sentencia, ya que lo que se debe examinar es si las conclusiones fácticas se ajustan al supuesto legal correspondiente. En definitiva, para poder analizar el juzgamiento jurídico del caso, es necesario que los hechos en base a los cuales se estructura la impugnación estén claramente establecidos en la sentencia, ya que son inamovibles. Solo cumpliendo con esta exigencia se podrá generar un debate adecuado respecto a la supuesta infracción de ley denunciada. SEXTO: Que, la sentenciadora de instancia accede a la petición de la actora, en orden a la restitución del descuento del aporte al seguro de cesantía (AFC) regulado por la ley 19.728, argumentando en su
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley, lo cual ha influido sustancialmente en el dispositivo del fallo. La recurrente alega concretamente una infracción de los artículos 13 y 52 de la ley 19.728, en relación con el artículo 161 y 168 del Código del Trabajo. Solicita anular el
Fallo
fallo incurrió en una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo, específicamente, al condenarlo al reintegro de la suma $2.003.391 descontada del finiquito por concepto de aporte del empleador al Fondo de Cesantía. Señala que habiéndose invocado para la terminación del contrato del actor la causal prevista en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, tiene derecho de descontar del monto a pagar al actor por concepto de indemnización por años de servicio la parte aportada por la compañía en su Cuenta Individual por Cesantía, en los términos expuestos en el artículo 13 de la Ley 19.728. Asegura que para que sea procedente la realización del descuento, la disposición referida condiciona la realización del descuento, únicamente, a que el contrato del trabajador termine por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo y corresponda pagar algún monto por concepto de indemnización por años de servicio. Argumenta que el artículo 52 de la Ley 19.728, refiriéndose al evento que el trabajador involucrado accionare en contra de su empleador de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo y que su pretensión fuese acogida, nada dice respecto de la obligación que pesaría sobre el empleador de restituir el monto descontado, sino que, por el contrario, el referido artículo 52 se remite nuevamente y de manera expresa al artículo 13 de cuerpo legal citado. Indica que no se está en presencia ni de un aprovechamiento de su parte ni de una
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Puerto Montt, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos. En causa sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, tramitado ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas con el RIT O-55-2022, caratulado “Rudolphi con Patagonia Ventures SpA”, interpone recurso de nulidad la parte demandada, representada por la abogada doña Mónica de la Carrera Morales, contra la sentencia que acogió la de
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