TRIBUNAL COYHAIQUE

GATICA CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos no pueden ser alterados ni desde una perspectiva fáctica ni jurídica. Además, señala que la contraparte no presentó las pruebas solicitadas adecuadamente, ofreciendo un simple correo como evidencia. Finaliza sosteniendo que la valoración del sentenciador sobre las pruebas presentadas contraviene el artículo 456 del Código del Trabajo, que instruye la apreciación de las pruebas conforme a la sana crítica. TERCERO: Que conforme a la doctrina consolidada de esta Corte el recurso de nulidad en el ámbito laboral es de interpretación estricta. Esto significa que para que prospere una petición de anulación de sentencia, no es suficiente con simplemente manifestar un desacuerdo con el fallo judicial; es indispensable que el presunto vicio señalado se enmarque expresamente dentro de las causales previstas por la normativa vigente. Adicionalmente, debe proporcionarse una explicación detallada, precisa y clara, que evidencie cómo se materializa dicho vicio alegado, explicación que en el recurso en análisis, y respecto de la causal invocada, cabe echar en falta. De esta forma, desde una mirada estructural al procedimiento laboral, se observa que el recurso de nulidad tiene un carácter extraordinario, lo cual se refleja en la excepcionalidad de los requisitos que conforman sus causales, establecidas por el legislador con el fin específico que cada una persigue, sin incurrir en contradicciones. Esto, en consecuencia, delimita un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, lo que impone al recurrente la carga de precisar con rigurosidad los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la recurrente plantea como causal de nulidad la estipulada en el artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo. Como justificación de esta causal argumenta que la sentenciadora no realiza un correcto análisis de la prueba rendida y testimonial, restando valor a la prueba ofrecida por esta parte, respecto de la acción de tutela laboral. SEGUNDO: Que la recurrente manifiesta su disconformidad ante la decisión del sentenciador de primer grado, alegando que sólo se centró en la acción de protección instaurada para resguardar los derechos de su representado. Argumenta que los mecanismos de protección muestran una inclinación hacia el empleador, y más aún cuando se enfrenta al Estado como entidad patronal. Considera fundamental que el trabajador recurra a todas las instancias posibles para defender sus derechos. Sin embargo, destaca que el proceso administrativo en cuestión ha mostrado claras inconsistencias, aplicando sanciones severas sin seguir el debido proceso, y exhibiendo contradicciones tanto en los resultados periciales como en los testimonios. En este contexto, resalta la importancia de aplicar el principio de sanción justa. La recurrente expone que el juez desestimó la prueba presentada, basando su

Fallo

fallo dictado con infracción a las normas alegadas y, consecuencialmente, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, concediendo lo pedido en la demanda principal o en la demanda subsidiaria. Con lo expuesto, oído y considerando: PRIMERO: Que la recurrente plantea como causal de nulidad la estipulada en el artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo. Como justificación de esta causal argumenta que la sentenciadora no realiza un correcto análisis de la prueba rendida y testimonial, restando valor a la prueba ofrecida por esta parte, respecto de la acción de tutela laboral. SEGUNDO: Que la recurrente manifiesta su disconformidad ante la decisión del sentenciador de primer grado, alegando que sólo se centró en la acción de protección instaurada para resguardar los derechos de su representado. Argumenta que los mecanismos de protección muestran una inclinación hacia el empleador, y más aún cuando se enfrenta al Estado como entidad patronal. Considera fundamental que el trabajador recurra a todas las instancias posibles para defender sus derechos. Sin embargo, destaca que el proceso administrativo en cuestión ha mostrado claras inconsistencias, aplicando sanciones severas sin seguir el debido proceso, y exhibiendo contradicciones tanto en los resultados periciales como en los testimonios. En este contexto, resalta la importancia de aplicar el principio de sanción justa. La recurrente expone que el juez desestimó la prueba prese

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos. En causa sobre tutela de derechos fundamentales por actos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique con el RIT T-15-2022, caratulado “Gatica con Consejo de Defensa del Estado”; la parte demandante interpone recur

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