MP.C/ ÁLVARO ANDRÉS PIZARRO ABARCA.
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos rol ingreso Corte Nº2154-2023, RIT 13-2020, RUC 1900516883-2, provenientes del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de cuatro de julio del año en curso, se condenó a Álvaro Andrés Pizarro Abarca, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo; y por el delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 b) de la Ley 17.798 a la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por lo hechos ocurridos el día 14 de mayo de 2019, en territorio jurisdiccional de que es competente el tribunal. En contra de la citada sentencia se alzó por el condenado, el abogado José Antonio Soberon Torre, defensor penal público, quien invocó como causal principal de invalidación la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal y, en forma subsidiaria y solo para el evento que la primera no fuera acogida, la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 11 número 1 en relación con el artículo 10 número 1 y 73, todos del Código de Penal. La Sala tramitadora de esta Corte, por resolución de veintiséis de julio recién pasado, declaró admisible el citado recurso, y en audiencia de dieciséis de agosto último intervinieron el abogado defensor don Pedro Narvaez Candias y por el Ministerio Público, doña Magdalena Balart Salvat, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en cuanto a la causal de nulidad invocada en forma principal, el recurrente considera que el
Fallo
fallo recurrido incurre en el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297 inciso 1°, todos del código procesal penal. Menciona los antecedentes de hecho, aludiendo al efecto el hecho materia de la acusación y aquél acreditado por el tribunal. Refiere que se ha producido una errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto, la simple reproducción del razonamiento utilizado evidencia que no se alcanzaba el estándar mínimo para sustentar la convicción que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación, infringiéndose el principio de la lógica de la razón suficiente, cuya enunciación dice “todo conocimiento debe estar suficientemente fundado”. De esta manera analiza la prueba vertida en juicio, en especial declaración del requerido, los restantes medios de prueba y la valoración que les otorga el tribunal. Explicando y describiendo la prueba aportada por el Ministerio Público, en especial testimonial, pericial, documental, citando que ello se realizó en los motivos tercero y quinto. Así también, menciona aquella incorporada por la Defensa, compuesta por la declaración testimonial de doña Teresa De Las Mercedes Hernández Rojas, motivo sexto. Alude que la valoración de esta última se realiza en los motivos octavo y noveno, de la sentencia que se analiza, detallando pormenorizadamente la misma. Sostiene que se produce la infracción,
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San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos rol ingreso Corte Nº2154-2023, RIT 13-2020, RUC 1900516883-2, provenientes del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de cuatro de julio del año en curso, se condenó a Álvaro Andrés Pizarro Abarca, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeña
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