Jdo. de Letras del Trabajo de Curicó

MUÑOZ/TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA EIRL

Rol

J-44-2021

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la presente causa RIT J-44-2021, RUC 22- 21- 3-0244947-0, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Curicó, tiene su origen conforme a folio 1 de marras, a la demanda ejecutiva laboral interpuesta con fecha 23 de noviembre de 2021, por Osvaldo Enrique Muñoz Poblete, RUN 15.127.461-7, chofer, domiciliado en Población Mataquito Pasaje 10 Casa N°106, comuna de Curicó, en contra de Transportes Eliset Pareja Leiva E.I.R.L. RUT 76.092.069-K, persona jurídica, giro de su denominación, representada legalmente por Eliset Ximena Pareja Leiva, RUN 6.626.006-2, empleada, todos con domicilio para estos efectos en calle 18 de Septiembre 975, Chillán. En lo pertinente, la parte ejecutante indica que con fecha 21 de octubre de 2021, se alcanzó una conciliación en causa laboral RIT O-90-2021, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En virtud de tal conciliación, en lo que interesa para la presente ejecución, el ejecutado debía pagar la suma de trescientos mil pesos ($300.000.-), en una cuota, pagadera a más tardar el 21 de noviembre de 2021, en dinero en efectivo, mediante transferencia o depósito a la Cuenta RUT Nº15127461, que este ejecutante Osvaldo Enrique Muñoz Poblete, RUT 15.127.461-7, mantiene como titular en el Banco Estado de Chile. Además, se estableció en la referida conciliación clausula número tercera, que en caso de no pagarse íntegramente la cuota en el plazo indicado, hará inmediatamente exigible la deuda, estimándose de plazo vencido, constituyéndose el deudor en mora por el simple retraso, e incrementándose la deuda en un cien por ciento (100%) respecto del saldo insoluto. Hace presente que en esos autos RIT O-90-2021, la conciliación fue aprobada y suscrita por el juez que conoció de la causa. Es del caso señalar que la ejecutada, no ha cumplido íntegramente con lo acordado en la conciliación alcanzada, por cuanto la única cuota establecida la pagó el día 22 d

Fundamentos

considerando el valor de la única establecida (trescientos mil pesos ($300.000.-), la cláusula de aceleración y del incremento aludido (100% respecto del crédito original), la ejecutada adeuda a la fecha de presentación de esta demanda la suma única y total de trescientos mil pesos ($300.000.-), más reajustes, intereses y costas de la ejecución. La copia autorizada del acta de conciliación, en la cual consta lo relatado en los números anteriores, que se acompañan en un otrosí de la demanda, y sostiene el actor que ésta cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para constituir título ejecutivo. Además la obligación es líquida, actualmente exigible y a la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. 1 Código: FRXQXXMMXRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Precisa que el artículo 464 Nº2 del Código del Trabajo señala: “Son títulos ejecutivos laborales: Nº2: La transacción, conciliación y avenimiento que cumplan con las formalidades establecidas en la ley”. Por último, conforme a las normas de los artículos 439 y 442 del Código de Procedimiento Civil, hace presente que la acción ejecutiva incoada tiene como sustento la conciliación que la tuvo por aprobada, de fecha 21 de octubre de 2021, alcanzada en Causa RIT de este Tribunal. El acta de tal conciliación contiene una deuda que es líquida, actualmente exigible y cuya acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo anterior, en virtud de los hechos anteriormente expuestos, y de los artículos 463, 473 y ss. del Código del Trabajo, y de los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la parte ejecutante pide tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de Transportes Eliset Pareja Leiva E.I.R.L., representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por Eliset Pareja Leiva, ya individualizados, por la suma de trescientos mil pesos ($300.000.-), más intereses, reajustes y costas, acogerla a tramitación, decretar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por tal cantidad de dinero, ordenar la liquidación del crédito por la Unidad de Liquidación de su Tribunal y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta el pago total de lo adeudado, todo ello con expresa condenación en costas de la ejecutada. SEGUNDO: Que según consta de folio 28 de autos, en lo principal de escrito de fecha 2 de julio de 2022, consta que la parte ejecutada procede a deducir excepción a la ejecución, basándose en el pago de la deuda, solicitando desde ya el rechazo de la acción ejecutiva. Precisa que en audiencia de preparatoria de fecha 21 de noviembre de 2021, las partes arriban a una conciliación, en causa RIT O-90-2021, tramitada ante este Tribunal; en donde la parte ejecutada a fin de poner término al presente litigio y sin reconocer los hechos del juicio, se comprometió a pagar la suma única y total de $300.000. (trescientos mil pesos), pagaderos en un

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los arts. 463 y siguientes del C. del Trabajo, artículos 1698 del Código Civil; 160, 170, 464, 470 y 471 del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes y citadas, SE DECLARA: I.- Que se rechaza íntegramente la excepción de pago alegada en lo principal de escrito que rola en folio 28 de autos de fecha 2 de julio de 2022, deducida por la parte ejecutada Transportes Eliset Pareja Leiva E.I.R.L., representada legalmente por Eliset Ximena Pareja Leiva, en contra de la parte ejecutante, Osvaldo Enrique Muñoz Poblete, todos ya individualizados. Se condena a la parte ejecutada en costas por el rechazo de la excepción de pago en la suma de $80.000.- (ochenta mil pesos). II.- Que se rechaza íntegramente la objeción de liquidación alegada en el primer otrosí de escrito que rola en folio 28 de autos de fecha 2 de julio de 2022, deducida por la parte ejecutada Transportes Eliset Pareja Leiva E.I.R.L., representada legalmente por Eliset Ximena Pareja Leiva, en contra de la parte ejecutante, Osvaldo Enrique Muñoz Poblete, todos ya individualizados. Se condena a la parte ejecutada en costas del rechazo de la objeción de la liquidación de crédito en la suma de $20.000.- (veinte mil pesos). III.- Que conforme a lo anterior, se debe continuar con el curso progresivo de la causa, hasta que la parte ejecutada verifique el pago del capital, más los respectivos intereses y reajustes legales, conforme a la liquidación actuali

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Curicó, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la presente causa RIT J-44-2021, RUC 22- 21- 3-0244947-0, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Curicó, tiene su origen conforme a folio 1 de marras, a la demanda ejecutiva laboral interpuesta con fecha 23 de noviembre de 2021, por Osvaldo Enrique Muñoz Poblet

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