SIN INFORMACION

TORRES/ MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1° Que comparece el abogado Felipe Francisco Gallo Ibáñez, en representación de Ramón Ulises Torres Chamorro, chileno, casado, jubilado del Ejército de Chile, domiciliado en calle Domingo Binimelis número 1437, de la ciudad de Concepción, interponiendo recurso de protección, en contra de Club Social y Deportivo Kofkekura MTB, persona jurídica sin fines de lucro, representada por don Fernando Esteban Castro Espinoza, ambos con domicilio en calle O´Higgins N°636, de la comuna de Cobquecura, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Cobquecura, representada legalmente por su alcalde Sr. Julio Manuel Fuentes Alarcón, ambos con domicilio en calle Independencia N°300, de la comuna de Cobquecura, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos, particularmente los consagrados en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que don Ramón Torres Chamorro, es propietario del inmueble ubicado en el sector El Calvario, comuna de Cobquecura, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a su favor a fojas 536 vuelta número 977 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue, correspondiente al año 2002 y su rol de avalúo es el N°165-113, correspondiente a la comuna de Cobquecura. Agrega que el referido inmueble tiene una superficie de veintiuno coma cuarenta hectáreas y se encuentra forestado en casi toda su superficie con Pino Insigne y Eucaliptus. Señala que el 18 de Julio del año 2021, su representado fue contactado por el Sr. Fernando Esteban Castro Espinoza, quien se presentó como el representante de un club deportivo de mountain bike, solicitándole al recurrente autorización para poder desplazarse por su predio, desarrollando la actividad deportiva de ciclismo de montaña, junto a su club, pudiendo para este efecto organizar carreras y pruebas. Indica el recurrente, que lo autorizó de manera verbal para realizar tales actividades hasta el mes de diciembre de 2021, siempre

Fundamentos

considerando los árboles que allí crecen, con especial consideración a los “renuevos” de los árboles de eucaliptus, pues constituyen un capital con el que a futuro cuenta el recurrente. Continúa exponiendo que el día 14 de mayo del presente año, con la idea de escoger algunos árboles para talar, se apersonó en el predio, donde pudo observar la existencia de una gran pista de bajada a lo largo de su propiedad, en la que faltaban árboles y se encontraba señalizada con cinta plástica que indica “peligro”, también pudo encontrar a lo largo de todo este camino restos de pallets de madera utilizados, al parecer, como rampas para salto. Consultados algunos lugareños y vecinos colindantes, le indicaron que esas obras eran realizadas por los ciclistas de un club de bicicletas de montaña denominado Kofkekura MTB, quienes regularmente realizan jornadas de distinto tipo, campeonatos y carreras, contando para ello con el apoyo de la Municipalidad de Cobquecura. Agrega que a través de redes sociales tomó conocimiento que se había desarrollado en su propiedad, el 11 de marzo del presente año, la denominada “Segunda Versión de la Carrera Descenso DH”, actividad de gran impacto mediático y que congrega muchos recursos, que según la citada publicación, era “…organizada por el Club Kofkekura MTB, con apoyo de la Ilustre Municipalidad de Cobquecura a través de las oficinas de Deporte, Turismo, Cultura y Medio Ambiente”, acompaña a su escrito imagen de la publicación. Atendido lo anterior, es que agrega que los antiguos senderos por los que transitaban los ciclistas desarrollando sus actividades deportivas, fueron reemplazados por verdaderas pistas de carrera, preparadas para la modalidad de descenso o “Down Hill”, habiéndose confeccionado un sin número de rampas para salto y habiéndose cortado para ello muchos de sus árboles, despejando zonas y abriendo caminos, acompañado imágenes de lo descrito. Indica que al revisar las redes sociales del club de ciclismo recurrido, se puede apreciar que es una actividad que va en desarrollo, creciendo año a año, se evidencia también los auspicios con que cuentan, generando espacios para la promoción de distintas empresas y marcas relacionadas con la actividad, todo ello a costas del patrimonio de su representado, quien en completa ignorancia de todo lo ocurrido ve como sus árboles y terreno han resultado dañados. Considera especialmente grave el hecho de que, la recurrida Club Social y Deportivo Kofkekura MTB y sus miembros, a través de sus redes sociales, invitan a la comunidad a participar de las denominadas jornadas de “Paleo”, en las cuales, diversos grupos de personas, instruidos por miembros del club, premunidos con herramientas consistentes en azadones, palas, rastrillos, hachas, machetes y serruchos, adquiridas gracias a los aportes de la Municipalidad de Cobquecura, realizan trabajos de despeje y preparación de la denominada “Pista El Calvario”, acompaña imágenes de lo descrito. Hace presente que, las actividades l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas el recurso de protección deducido por don Felipe Francisco Gallo Ibáñez, en representación de Ramón Ulises Torres Chamorro, en contra del Club Social y Deportivo Kofkekura MTB, y de la Ilustre Municipalidad de Cobquecura, debiendo los recurridos cesar de inmediato el ingreso ilegal al predio del recurrente y abstenerse de ejecutar en el inmueble toda actividad no autorizada por el propietario. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Abogado integrante Gumercindo Quezada Blanco quien no firma por encontrarse ausente. Rol N° 1069-2023 PROTECCION.

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: 1° Que comparece el abogado Felipe Francisco Gallo Ibáñez, en representación de Ramón Ulises Torres Chamorro, chileno, casado, jubilado del Ejército de Chile, domiciliado en calle Domingo Binimelis número 1437, de la ciudad de Concepción, interponiendo recurso de protección, en contra de Club Social y Deportivo Kofkekura MTB, persona jur

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