MARIA OLGA HUERTA FRIRE CON ALEJANDRA MORALES CAMUS Y OTROS
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el tenor del recurso de protección deducido se desprende que el acto arbitrario e ilegal dice relación con las conductas presuntamente desplegadas por las docentes del establecimiento educacional recurrido y los hijos de las apoderadas del colegio asimismo recurridas en este proceso, consistentes en actos de discriminación y maltrato respecto del hijo de la actora, no obstante ello, no se advierte que la comunicación de estas conductas se haya realizado a las autoridades competentes para la fiscalización y eventual sanción del comportamiento de las docentes y de los alumnos involucrados en las situaciones de maltrato invocadas, situación que es esencial para efectos de lograr la adopción de las medidas administrativas idóneas que garanticen el cese de la conducta descrita, en los términos pretendidos por la recurrente a través de esta acción constitucional. En mérito de lo anteriormente razonado, se hace necesario la declaración de inadmisibilidad de la presente acción constitucional y con ello, la remisión de los antecedentes acompañados al recurso de protección impetrado a la Secretaría Regional Ministerial de Educación y a la Superintendencia de Educación, para efectos de realizar en forma urgente la fiscalización del establecimiento educacional para constatar los hechos denunciados a través de este arbitrio, y la adopción, en caso de ser procedente, de las medidas administrativas idóneas para garantizar no solo la integridad física y psíquica del niño, sino también el interés superior del menor en cuanto a su derecho a ser protegido de presuntos abusos y actos de discriminación, debiendo para tales efectos, evacuar un informe de la fiscalización realizada y sus resultados, como asimismo las medidas adoptadas, en caso de ser procedente, en un plazo máximo de 15 días hábiles, el que deberá ser remitido a esta Corte de Apelaciones. En el mismo sentido, remítanse los antecedentes a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, para
Texto Completo (Preview)
//Fjc Antofagasta, a cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el tenor del recurso de protección deducido se desprende que el acto arbitrario e ilegal dice relación con las conductas presuntamente desplegadas por las docentes del establecimiento educacional recurrido y los hijos de las apoderadas del colegio asimismo recurridas en este proceso, consistentes en actos de discrimi
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