CASABLANCA TRANSMISORA DE ENERGÍA/
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución en alzada de diecinueve de junio de dos mil veintitrés dictada en la causa Rit V-90-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por revocar la resolución recurrida y otorgar la posesión material del terreno, porque, en su concepto se reúnen en la especie todos los requisitos establecidos en el artículo 67 del D.F.L. N°4 al efecto, sin que sea pertinente exigir la notificación referida en el artículo 65, ya que cualquier reclamación pendiente, según la primera norma citada, no obsta la referida entrega, al disponer expresamente que no obsta a lo dispuesto la existencia de una reclamación pendiente. Devuélvase. N°Civil-2227-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Droppelmann,
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución en alzada de diecinueve de junio de dos mil veintitrés dictada en la causa Rit V-90-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Drop
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