/GANA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la defensora penal pública Romina Paz Jorquera Cabello, en representación de IGNACIO JAVIER GÁLVEZ PÉREZ quien se encuentra privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva, en causa RIT 94-2022 seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Tercera Sala de la ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, integrada por Ministro Sr. Jorge Fernández S., Ministra Suplente Sra. Visnia Faridi Mahmoud A. y Abogado Integrante Sr. Sergio Alfonso Gana R, por haber dictado resolución de fecha 20 de julio del año en curso en causa Rol Ingreso Corte 1071-2023, que revocó la decisión del tribunal de primera instancia en cuanto alzar la medida cautelar de prisión preventiva, sin fundamentar su resolución en los términos del artículo 143 del Código Procesal Penal en relación al artículo 36 del mismo código y, por otro lado, sin pronunciarse respecto de ciertas alegaciones de la defensa, infringiendo con ello el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76 inciso segundo de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la acción constitucional, ordenando se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, a fin de restablecer el imperio del derecho. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que con fecha 5 de enero de 2022, se realizó audiencia de control de detención de Ignacio Javier Gálvez Pérez, cuya detención se amplió, por petición del Ministerio Público hasta el día 6 de enero del 2022 en que se formalizó la investigación como autor en el delito de homicidio simple. En dicha audiencia el ente persecutor solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, oponiéndose la defensa ya que existían antecedentes indiciarios de una legítima defensa. Luego, transcurridos más de 1 año y 7 meses se revisó la medida cautelar del amparado, alegando antecedentes nuevos en la causa que corroboraban la tesis de legítima defensa, como el propio parte policial indicaba que en un potrero que se encuentra a metros del lugar, Carabineros entrevista a un sujeto que se identificó como Ignacio Javier Gálvez Pérez (...), al cual se le consultó si sabía de una pelea que había ocurrido en el sector, el cual de forma libre y espontáneamente les manifiestó que momentos antes en los instantes que se encontraba en dicho sitio eriazo llegó un sujeto al cual solo lo conoce de vista y cada vez que se encontraban este lo humillaba y en esta ocasión dicho sujeto llegó con un cuchillo sin mango solo la pura hoja y sin mediar provocación por parte de él, este le empezó a lanzar cortes por lo que él se defendió (...), antecedente que objetivamente da cuenta de que el imputado no habría huido y había reconocido el ilícito. Añade que el imputado tenía lesiones provocadas por el propio occiso que fueron constatadas por el servicio
Fallo
por tanto en ilegal, vulnerándose a su respecto los artículos 36, 122, 139, 140 y 143 del Código Procesal Penal. Reclama que la resolución objeto de esta acción constitucional, no expone ni los antecedentes de hecho ni de derecho que sustentan o justifican la decisión de decretar la prisión preventiva. Cómo es posible apreciar de la resolución ya reproducida en esta acción, no existe en la misma enunciación alguna respecto de cuál o cuáles fueron los antecedentes de investigación y elementos probatorios obtenidos en esta etapa procesal por el persecutor, que fundan la prisión preventiva, más que la existencia de diligencias pendientes, circunstancia que lógicamente no pueden ser imputables al amparado, quien ha colaborado aportando todos los antecedentes posibles que puedan esclarecer el proceso. La propia resolución de la Corte indica: “ que conforme reseñó el abogado del Ministerio Público existen en la causa diligencias en curso, unido a los antecedentes investigativos de que dio cuenta, son elementos todos que constituyen antecedentes que permiten establecer por ahora que la libertad del imputado Ignacio Javier Gálvez Pérez constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y las alegaciones relativas a la eventual concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, corresponden propiamente a un análisis de fondo (...)”. Como se observa la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua no se hace cargo de las circunstancias que evidentemente e
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Talca, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la defensora penal pública Romina Paz Jorquera Cabello, en representación de IGNACIO JAVIER GÁLVEZ PÉREZ quien se encuentra privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva, en causa RIT 94-2022 seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, quien de conformidad a lo dispuesto en el
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