UBILLA/MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos plenamente asentados en la causa, el juez acoge la acción indemnizatoria por falta de servicio, aplicando al caso de autos normas por responsabilidad extracontractual de la Administración del Estado por la omisión o prestación tardía o deficiente de un servicio público, y no la responsabilidad que le compete como contratante, calidad que detenta la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo en estos autos. La aplicación de unas u otras normas tiene consecuencias graves en el devenir del pleito, en este sentido, por ejemplo, la responsabilidad contractual, para su determinación, requiere un examen lato sobre las obligaciones asumidas a fin de precisar su contenido y alcance a fin de precisar si ha existido realmente un incumplimiento; o, en un contrato bilateral, como el de la especie, la existencia de obligaciones recíprocas y correlativas y su grado de cumplimiento, a fin de determinar la eventual responsabilidad de las partes; o, la recepción que uno u otro caso pudiere tener la acción de daño moral. Por lo demás, la aplicación de un estatuto jurídico de responsabilidad no es un asunto facultativo para la magistratura, por tanto, al existir un contrato entre las partes, y siendo claro de los antecedentes que la petición indemnizatoria de la actora así como sus
Fundamentos
considerando DECIMO SEGUNDO: Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos Rol C-487-2022, tramitados en el Segundo Juzgado Civil de Chillán sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulado “Ubilla con Municipalidad de Chillán Viejo”, por sentencia de 16 de junio de 2022, la jueza Titular doña Milena Aedo Zapata, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Fabián Huepe Artigas, en representación de doña María Rita Ubilla Andler, en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo, representada por su Alcalde, a quien se condena, por haber incurrido en falta de servicio, al pago de los perjuicios ocasionados a la demandante ascendentes a: 1) $ 33.613.438 (treinta y tres millones seiscientos trece mil cuatrocientos treinta y ocho pesos) y $ 6.199.811 ( seis millones ciento noventa y nueve mil ochocientos once pesos) por con concepto de daño emergente; 2) $ 14.715.318 (catorce millones setecientos quince mil trescientos dieciocho pesos) por concepto de lucro cesante; y 3) $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos) por concepto de daño moral. II.- Que la suma correspondiente a daño emergente deberá reajustarse conforme la variación del índice de Precios al Consumidor entre septiembre de 2017 y la fecha pago, devengando intereses corrientes durante el mismo período. En cuanto al monto de la garantía ella deberá reajustarse y devengará intereses de la misma forma, entre la fecha de notificación de la demanda y la de pago. Las sumas correspondientes a indemnización por lucro cesante y daño moral, deberán reajustarse conforme a la variación del índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente se encuentre ejecutoriada y la de efectivo pago, devengando interés corriente en el mismo período. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.”. Segundo: Que, el apoderado de la parte demandada dedujo recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada, argumentando que el procedimiento incoado por la demandante para solicitar resarcir los eventuales perjuicios sufridos por el actuar de su representada no es el idóneo ni el jurídicamente correcto, en atención que la propia Ley Orgánica de Municipales en el Artículo 151 letra i) expresa: “Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes: i) Cuando se hubiere dado lugar al reclamo, el interesado podrá presentarse los tribunales ordinarios de justicia para demandar, conforme a las reglas del juicio sumario, la indemnización de los perjuicios que procedieren y ante el Ministerio Público, la investigación criminal que correspondiere. En ambos casos, no podrá discutirse la ilegalidad ya declarada indicando que el legislador fue claro al establecer un procedimiento para demandar perjuicios pecuniarios o de cualquier otra naturaleza, incluso la criminal; para él o quienes hayan rec
Fallo
fallo en alzada debe ser revocado, por cuanto el tribunal a quo erróneamente hace aplicables las reglas de responsabilidad por falta de servicio o de responsabilidad civil extracontractual a la controversia de autos. Esto se colige claramente de los antecedentes, pues, es un hecho asentado y no discutido que entre las partes se celebró un contrato administrativo, suscrito con fecha 8 de junio de 2016 y aprobado por Decreto Alcaldicio N° 1925, de fecha de junio de 2016, y precisamente, la actora funda su demanda en una supuesta conducta o actividad negligente de la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo en la ejecución de dicho contrato. Así, reclama una supuesta extemporaneidad de respuesta del Municipio respecto a solitudes realizadas al ITO del contrato, refiere supuesto incumplimiento del Municipio a una eventual obligación de fusionar ciertos inmuebles, dilaciones y obstáculos en el desarrollo del proyecto de diseño del proyecto de construcción cementerio municipal Chillán Viejo, entre otras. Sin embargo, pese a estos hechos plenamente asentados en la causa, el juez acoge la acción indemnizatoria por falta de servicio, aplicando al caso de autos normas por responsabilidad extracontractual de la Administración del Estado por la omisión o prestación tardía o deficiente de un servicio público, y no la responsabilidad que le compete como contratante, calidad que detenta la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo en estos autos. La aplicación de unas u otras normas tiene consec
Texto Completo (Preview)
6 Chillán, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: Se elimina el último párrafo del considerando DECIMO SEGUNDO: Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos Rol C-487-2022, tramitados en el Segundo Juzgado Civil de Chillán sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica