MARCELO ANDRES PEÑA DELGADO CON COLCHONES ROSEN S.A.I.C.
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en causa RIT M-789-2022 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada Peña con Colchones Rosen S.A.I.C., por despido improcedente, con fecha 6 de diciembre de 2022, se dictó sentencia por medio de la cual se acogió la demanda, sin costas, declarándose improcedente el despido de Marcelo Andrés Peña Delgado, condenando a la demandada, Colchones Rosen, al pago del incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio; a la restitución del aporte patronal al seguro de cesantía; al pago de comisiones y semana corrida del mes de agosto de 2022; todo ello con más reajustes e intereses. En contra de dicha sentencia, interpuso recurso de nulidad la parte demandada, pidiendo se dicte sentencia conforme a la ley, invalidando el fallo y dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Invoca como causal única de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los apoderados de las partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, como se dijo, el recurrente funda su arbitrio en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto el sentenciador no habría valorado la prueba documental rendida, ni tampoco el fundamento señalado en la carta de despido, la que trascribe. Concluyendo que del texto de la misma se desprende que la desvinculación del trabajador se encuentra suficientemente motivada y se basa en la situación económica que está viviendo el país y a nivel mundial; los que estima son hechos públicos y notorios que no requieren prueba. Expone la prueba documental que acompañó, la que, a su juicio, demuestra y acredita fehacientemente que el fundamento del despido era real, efectivo, grave y permanente. Aduce que es evidente que si las ventas y, por ende, la producción se reduce en casi un 67%, no hay empresa que pueda subsistir sino hace un ajuste o reorganización de personal, cosa a la que se vio obligada, debiendo despedir a un importante número de trabajadores. Así, considera que el tribunal vulneró los principios de la sana crítica al haber apreciado la prueba rendida de una forma diversa a la que estima corresponde, y que justifica que el despido era procedente; luego, al no entenderlo de esa forma infringió las normas de la sana crítica. Segundo: Que, como puede apreciarse, el fundamento de la causal de nulidad en comento, se hace consistir en el hecho que el juez de la instancia no valoró la prueba rendida de la forma que estima correcta el recurrente, ya que con la prueba que rindió estaría acreditado los hechos en que se fundó el despido del actor. Tercero: Que, en relación a esta única causal, debe decirse que de acuerdo con el artículo 456 del Código del Trabajo, habrá infracción a las reglas de la sana crítica, cuando el sentenciador haya vulnerado los razonamientos jurídicos, los de la lógica, los de las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos o técnicos. La causal invocada reclama una mayor exigencia para permitir el control, pues no basta una mera infracción a las reglas de la sana crítica, sino que se requiere que la infracción al artículo 456 del Código laboral debe ser “manifiesta”, o sea, la omisión o defecto debe ser grave y producir invariablemente la nulidad. La idea es que la infracción sea evidente, ostensible, notoria, visible y patente, sin que se requieran complicadas argumentaciones para configurar la contradicción con las reglas de la sana crítica, lo que en la especie no ocurre. En efecto, el recurrente de nulidad debe indicar de qué modo la sentencia ha trasgredido los principios de la lógica o las máximas de la experiencia, por lo que no basta con decir que el juez haya fallado de una manera que, de acuerdo al criterio del recurrente, no resulta ajustada a las reglas de la sana crítica, sino que este último debe explicitar cuál de los principios de la lógica o máximas de la experiencia estima infringidos y de qué forma se han visto sobrepasados por el ju
Fallo
fallo y dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Invoca como causal única de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los apoderados de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, como se dijo, el recurrente funda su arbitrio en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto el sentenciador no habría valorado la prueba documental rendida, ni tampoco el fundamento señalado en la carta de despido, la que trascribe. Concluyendo que del texto de la misma se desprende que la desvinculación del trabajador se encuentra suficientemente motivada y se basa en la situación económica que está viviendo el país y a nivel mundial; los que estima son hechos públicos y notorios que no requieren prueba. Expone la prueba documental que acompañó, la que, a su juicio, demuestra y acredita fehacientemente que el fundamento del despido era real, efectivo, grave y permanente. Aduce que es evidente que si las ventas y, por ende, la producción se reduce en casi un 67%, no hay empresa que pueda subsistir sino hace un ajuste o reorganización de personal, cosa a la que se vio obligada, debiendo despedir a un importante número de trabajadores. Así, considera que el tribunal vulneró los principios de la sana crítica al haber apreciado la prueba rendida de una for
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C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en causa RIT M-789-2022 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada Peña con Colchones Rosen S.A.I.C., por despido improcedente, con fecha 6 de diciembre de 2022, se dictó sentencia por medio de la cual se acogió la demanda, sin costas, declarándose improcedente el despido de Marce
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