2º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

CALLEGARI PEZZANI, VITTORIO/FLORES GALLARDO, DARWIN

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1° Constando en la carpeta digital de primera instancia que la resolución a la cual se refiere el artículo 18-C de la Ley N°18.101 corresponde aquella que consta a folio 2, y que la resolución que por esta vía se pretende impugnar es aquella que innecesariamente reitera la decisión de acoger la demanda, se concluye que esta última no reúne las características que el legislador exige para efectos de hacer procedente el recurso de casación deducido, lo que lleva a no admitirlo a tramitación. 2° Por otro lado, y en lo tocante a la apelación deducida en subsidio de la casación, atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, la forma de interposición del recurso y lo previsto en el artículo 18-J de la Ley N°18.101 que limita el recurso solo a aquellas resoluciones que precisamente señala la norma, se concluye que el recurso de apelación deducido por el demandado es, asimismo, inadmisible. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 201, 213, 770 y 781 del Código de Procedimiento Civil se declaran INADMISIBLES los recursos de casación en la forma y apelación en subsidio deducidos en el escrito de folio 31 en contra de la resolución de nueve de agosto de dos mil veintitrés, íntegramente, transcrita en la carpeta digital a folio 30. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1315-2023 Civil.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 201, 213, 770 y 781 del Código de Procedimiento Civil se declaran INADMISIBLES los recursos de casación en la forma y apelación en subsidio deducidos en el escrito de folio 31 en contra de la resolución de nueve de agosto de dos mil veintitrés, íntegramente, transcrita en la carpeta digital a folio 30. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1315-2023 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. A folio N°5: A lo principal y otrosí: Estese a la tramitación que en derecho corresponde. VISTOS: 1° Constando en la carpeta digital de primera instancia que la resolución a la cual se refiere el artículo 18-C de la Ley N°18.101 corresponde aquella que consta a folio 2, y que la resolución que por esta vía se pretende impugnar es aquella que

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