SIN INFORMACION

TOBAR/JUZGADO DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece CRISTÓBAL ALONSO TOBAR ZÚÑIGA, abogado, por la parte ejecutante en autos ejecutivos laborales, causa RIT N° J-63-2021, caratulada “Lara con Alimentos Interrupción Limitada”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de Julio de 2023 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Laboral y previsional de la ciudad de Temuco. Expresa que, en autos sobre cobranza laboral, el día 13 de Julio del año en curso, su contraparte presentó un escrito solicitando que se trajera a la vista causa de cobranza RIT C-274-2022 del mismo juzgado, con un argumento vago y sin mayor explicación que lo expresado textualmente en su artículo “con el fin de cotejar los montos que se están cobrando por cada causa lo que parece estar duplicado…” El tribunal, sin conferir traslado, accedió de plano a dicha solicitud, razón por la cual dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio. Precisa que la resolución agraviante rechazó el recurso de reposición, y en cuanto a la apelación en subsidio, señaló que teniendo presente la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, la declaró inadmisible. Sostiene que, si bien el recurso de apelación se encuentra limitado en sede de cobranza laboral, no ocurre lo mismo cuando es en subsidio de la apelación. Lo anterior, en su entender, pues es ilógico que se deje en indefensión al trabajador, quien está viendo fuertemente perjudicados sus derechos por una resolución que es absoluta y totalmente contraria a derecho. Manifiesta que si la contraria quería modificar la liquidación del crédito debió objetarla en tiempo y forma y hacer uso de los tiempos y recursos legales que establece la ley, pero le parece increíble que se le permita y se le dé lugar a una petición infundada, notoriamente insegura, con el solo propósito de dilatar un proceso que ya se ha demorado bastante en su tramitación, debido a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como es conocido, el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que provee a tramitación un recurso de apelación que era improcedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido un yerro al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación del referido recurso. SEGUNDO: Que, para resolver sobre lo requerido es menester consignar que se ha deducido verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de julio del presente año, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte ejecutante en contra de la resolución del día 17 del mismo mes y año que accedió a la solicitud de la ejecutada en orden a traer a la vista otra causa sobre cobranza laboral a fin de evitar un doble pago. TERCERO: Que, no obstante, la falta de peticiones concretas de que adolece el presente recurso, y sin perjuicio de ello, cabe señalar que el legislador ha establecido reglas especiales respecto a la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos laborales, en atención a sus fines y principios rectores. Así, el artículo 476 del Código del Trabajo en su inciso primero prescribe: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.” CUARTO: Que, del modo planteado en lo inmediatamente precedente, y en atención a que la resolución impugnada por parte de la ejecutante tiene la naturaleza jurídica indubitada de un decreto, ello acarrea como consecuencia necesaria que a su respecto sea improcedente su impugnación por la vía del recurso de apelación, ni aún deducido de forma subsidiaria, por lo que no cabe sino el rechazo del presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declare que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho deducido por la parte ejecutante en contra de la resolución de veinte de julio de 2023, dictada en autos RIT J-63-2021del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal indicado previamente para los fines pertinentes. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Juan Bladimiro Santana Soto. Rol N° Laboral - Cobranza-419-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece CRISTÓBAL ALONSO TOBAR ZÚÑIGA, abogado, por la parte ejecutante en autos ejecutivos laborales, causa RIT N° J-63-2021, caratulada “Lara con Alimentos Interrupción Limitada”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de Julio de 2023 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo y Cob

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