2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ILIA DEL CARMEN BURGOS DURAN CON FISCO DE CHILE CDE

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción de su fundamento “14.-”, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: En cuanto a la apelación de la parte demandada: PRIMERO: Que, en estos autos Rol N°7092-2019 del Segundo Juzgado Civil de Concepción se ha alzado el demandado en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada de fecha 23 de julio de 2022, la cual acogió la demanda, solicitándose por el demandado Fisco de Chile la revocación de la misma  y que en su lugar se declare que se rechaza en todas sus partes la referida demanda de indemnización de perjuicios, alegando para ello como agravios: 1. Que se rechazó la excepción de pago por reparación satisfactiva; 2. Que se rechazó la excepción de prescripción de la acción de indemnización de perjuicios; 3. La falta de prueba idónea del daño moral pretendido; 4. Que el monto de la indemnización otorgada por tal daño resulta excesivo; y, 5. La improcedencia de reajustes e intereses en la forma en que fueron establecidos por el sentenciador, razón por la que solicita que dicha condena sea revocada. Todo ello por los

Fundamentos

fundamentos que se han expuesto en el recurso y en el alegato durante la vista de la causa.  Por su parte, la demandante adhirió a la apelación interpuesta por el demandado, solicitando se eleve la suma determinada como indemnización, a la de $250.000.000 o la que esta Corte determine, pero superior a la concedida; y que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa así como también a las costas del recurso. SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con la apelación del Fisco de Chile, demandado en estos autos, esta Corte comparte los razonamientos y las conclusiones a que arriba el sentenciador de primera instancia, en lo que concierne a las cuestiones materia de la apelación, salvo lo que se dirá en materia de reajustes e intereses. En efecto, no es posible aceptar las excepciones de pago por reparación satisfactiva y de prescripción, así como tampoco corresponde dar lugar a lo que la parte demandada indica respecto a la falta de prueba idónea del daño moral y al excesivo monto de la indemnización otorgada por dicho daño. TERCERO: Respecto de la excepción opuesta en relación a la fijación del daño moral por los hechos de la presente causa, y que el Consejo de Defensa del Estado fundara en haberse otorgado beneficios pecuniarios que conceden las Leyes N° 19.123 y N° 19.992, por cuanto aun en el evento de haberse concedido las prestaciones allí aludidas, las mismas no son incompatibles con la indemnización de perjuicios por daño moral que se pretende en autos. En las citadas leyes en parte alguna se estableció una incompatibilidad entre los beneficios que otorgan y las indemnizaciones de perjuicios establecidas en sede judicial, por lo que no existe motivo para presumir que dichos estatutos se dictaron con el ánimo de indemnizar todo daño moral sufrido por las víctimas de violaciones de derechos humanos. A mayor abundamiento, los medios voluntarios asumidos por el Estado y fijados en las leyes singularizadas, en modo alguno importan una renuncia o prohibición para que las víctimas acudan a la sede jurisdiccional a fin que ésta, por los medios que autoriza la ley, declare la procedencia de una reparación por daño moral. De tal manera se ha resuelto reiteradamente por la Excelentísima Corte Suprema (véase, al efecto, entre otras, las sentencias dictadas en Rol N° 9755-15 de 21 de junio de 2016; Rol N° 24045-15 de 6 de septiembre de 2016; Rol N° 15298-18 de 19 de diciembre de 2018; Rol N° 15402-18 de 21 de febrero de 2019; Rol N° 16950-19 de 9 de diciembre de 2019; y, Rol N° 36905-19 de 16 de junio de 2020). En concepto de estos sentenciadores, los beneficiarios de pensiones reparatorias (y de otras prestaciones tales como las médicas de carácter general y educacionales) no se encuentran impedidos de impetrar una indemnización por el daño moral ocasionado por un hecho constitutivo de violación de sus derechos humanos –cuya es la situación del actor en base a los hechos incontrovertidos de esta causa- o del que fueran víctimas por repercus

Fallo

se declarará en lo resolutivo de esta decisión, con lo cual la apelación del demandado será acogida en aquella parte. En cuanto a la apelación de la parte demandante: UNDÉCIMO: Que, respecto de la apelación de la demandante y, por la cual solicita se confirme la sentencia apelada, pero con declaración, elevando el monto de la indemnización concedida por la sentencia relativa al daño moral, esta Corte comparte el razonamiento efectuado por el a quo, por cuanto la suma concedida guarda relación con el mérito de los antecedentes y la entidad del daño moral sufrido, como también sus consecuencias psíquicas y sociales de la actora y -por cierto- su persistencia en el tiempo de dichas consecuencias.  Que, bajo los parámetros precedentes y examinados los fundamentos fácticos de la demanda, esta Corte es de opinión de mantener el monto de $40.000.000, concedido a título de daño moral por el tribunal de primera instancia, monto que, en carácter de herramienta reparatoria, se ajusta razonablemente a las graves y prolongadas aflicciones que en este caso particular sufrió el actor a manos de agentes del Estado. DUODÉCIMO: Que, en cuanto a la condena en costas que la actora pide se imponga al demandado, estima esta Corte que el Consejo de Defensa del Estado, al defender los intereses del Fisco, junto con dar cumplimiento a una obligación legal establecida en su Ley Orgánica, ha esgrimido razones atendibles, lo que lleva a afirmar que tuvo motivos plausibles para litigar, lo que de acuer

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C.A. de Concepción. Concepción, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción de su fundamento “14.-”, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: En cuanto a la apelación de la parte demandada: PRIMERO: Que, en estos autos Rol N°7092-2019 del Segundo Juzgado Civil de Concepción se ha alzado el demandado en contra

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