SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/SBA CHILE SPA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de noviembre del año 2022, comparece don Rodrigo Fernando Flores Osorio, abogado, cédula de identidad N°9.832.914-5 y doña Rocío del Pilar Escudero Vergara, cédula de identidad N°14.049.006-7, en nombre de los recurrentes doña Lorena del Carmen Morales González, RUT N°12.413.680-6, domiciliada en Diego de Almagro N°78, Población Carlos Iribarne, Nancagua, secretaria de la Junta de Vecinos Carlos Iribarne y otras 13 personas, vienen en deducir recurso de protección en contra de la empresa SBA Torres Chile Spa, Rut 76.497.518-9, representada legalmente por doña Astrid Rivera Rebolledo, cédula de identidad N°25.319.565-7, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Málaga N°50, oficina 52, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expusieron. Indican que, como comunidad han tomado contacto con la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Nancagua, a través de la cual se noticiaron que, en la calle Diego de Almagro N° 64, Población Carlos Iribarne, emplazado en área Urbana, que corresponde al inmueble inscrito a fojas 632 N°651 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2016, la cual para efectos del pago de contribuciones se encuentra enrolada con el N°43-6, de la comuna de Nancagua, se instalará una torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. Relata que como comunidad se encuentran preocupados por el entorno en el que viven y su preservación, tanto de la naturaleza, como de la salud de los propios vecinos que viven en locaciones aledañas al lugar donde se instalará dicha antena. Aseguran que nunca han sido informados de ningún proceso de instalación de antenas, esto es, una comunicación formal y mediante carta certificada, donde se hayan visto garantizadas sus prerrogativas legales y fundamentales como comunidad; y tampoco han sido consultados formalmente en relación al lugar y el contexto del terreno donde dicha antena, según informe de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Nancagua que, ya se encuentra aprobado, se ubicará la antena. Explican que, en el presente caso, la empresa recurrida pretende instalar una torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, cuya solicitud a la Municipalidad se realizó con fecha 15 de septiembre de 2022, y que fue aprobada por la Dirección de Obras Municipales de Nancagua, con fecha 14 de octubre de 2022. Lo anterior es importante, pues en el documento pertinente donde se aprueba dicho proyecto, y

Fallo

por tanto se otorga el permiso, no tiene a la vista el acuerdo adoptado por los vecinos propietarios, comprendidos en el área contigua al lugar en el que se emplazará la torre soporte, vulnerando de esta forma las distintas prerrogativas legales, en consecuencia se trata de un acto atentatorio contra distintos derechos fundamentales de su comunidad, donde no han sido escuchados, consultados, ni notificados de ninguna forma de que se iba a instalar una torre con una antena de 18 metros de alto. Afirman que la postura de la empresa SBA Torres Chile Spa, es que ellos efectivamente notificaron, pero que por motivos que dicen desconocer, notificaron a personas fallecidas o bien a personas que no se encontraban viviendo en el lugar de la notificación. Aseguran que son hechos vulneratorios de sus derechos fundamentales, toda vez que su salud tanto psíquica como física se encuentra en riesgo latente y actual por la instalación de la torre, toda vez que la empresa jamás ha informado acerca de la potencia de la antena, y si ésta cumple o no con la normativa de la OMS y de Chile, siendo una materia que se encuentra latamente regulada y debe ser cumplida. Explican que en su comunidad existen distintos vecinos, tales como doña María Elena Gómez Duarte, quien tiene 56 años y cuyo diagnóstico en Ecocardiograma Doppler Color Transtoráxico, arroja que se encuentra afectada por ECG Anormal en DII.DIII.AVF, enfermedad cardiaca que puede verse afectada y empeorada con la instalación de la ant

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Rancagua, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 15 de noviembre del año 2022, comparece don Rodrigo Fernando Flores Osorio, abogado, cédula de identidad N°9.832.914-5 y doña Rocío del Pilar Escudero Vergara, cédula de identidad N°14.049.006-7, en nombre de los recurrentes doña Lorena del Carmen Morales González, RUT N°12.413.680-6, domiciliada en Diego de Almagro N°78, Pob

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