ALESSIO CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN AGUSTIN
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado don Sebastián Avendaño Farfán, por la demandante, en autos sobre procedimiento de aplicación general sobre indemnización de perjuicios por daño moral por enfermedad profesional, caratulados “Alessio con Corporación Educacional San Agustín”, causa RIT O-4-2023, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, don Juan Manuel Gatica Lizana, por la cual rechazó la excepción de finiquito, así como también la acción de fondo deducida relativa a la de indemnización de perjuicios solicitada. El recurrente pide se anule la sentencia en base a las siguientes causales, que propone de la forma siguiente: a. La causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por tratarse de una sentencia formalmente defectuosa por falta de requisitos del artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo respecto a “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. b. En subsidio, la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, que establece “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. c. En subsidio de todo lo anterior, la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que establece que “sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella que se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (…)”. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso la parte recurrente reiteró las causales opuestas y
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también en la ocasión a la abogada de la recurrida, quien pidió el rechazo del mismo, por no existir los vicios que se denuncian. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en relación a la causal de nulidad principal deducida, correspondiente a la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, señala el recurrente que la sentencia incurre en graves errores formales, toda vez que no considera ni analiza toda la prueba rendida en el juicio para arribar a su decisión. Señala en este sentido que de la lectura de la resolución recurrida es posible advertir que el considerando noveno es el único que hace referencia a los documentos médicos emitidos por la Mutual de Seguridad, en concreto el informe médico, la denuncia individual por enfermedad profesional y la resolución de calificación del origen de los accidentes, pero ignora completamente el informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología, emitido por la misma Mutualidad con fecha 12 de diciembre de 2022, que contiene 44 páginas, el cual indica antecedentes decidores y concluyentes en lo relativo a las causas de la enfermedad profesional sufrida por mi representada, que no fueron analizados por el sentenciador. Añade que el mencionado documento arribó como oficio en la causa, consta a folio 64 del expediente electrónico y fue incorporado por su parte en la audiencia de juicio respectiva, por lo que constituye un medio de prueba que fue válidamente ofrecido. En cuanto a su contenido, indica que el referido informe desarrolla latamente los motivos por los cuales se resolvió que la enfermedad profesional sufrida por doña Daniela Alessio es de origen laboral, destacando lo siguiente: - En la primera página en el apartado “Diagnóstico”, se señala que: "Conforme los antecedentes disponibles, la trabajadora que se desempeña como Profesora de educación básica ¿Profesora jefe, presenta un cuadro clínico compatible con un Trastorno adaptativo, el cual se relaciona de manera directa con estresor. El tiempo de exposición, frecuencia e intensidad es suficiente para explicar razonablemente la aparición del cuadro. Se corrobora la presencia de ¿ Disfuncionalidad de la jefatura"", según lo expuesto en la entrevista, evaluación de puesto de trabajo, y análisis psicológico. El cuadro clínico es compatible en intensidad y temporalidad con el factor de riesgo identificado en el puesto de trabajo.” - En complemento con lo anterior, desde la página 35 del documento referido consta la Evaluación de Puesto de Trabajo, realizada por la profesional de la salud, doña Paulina Alejandra Flores Álvarez, persona independiente de cualquiera de las partes del juicio, quien además de indagar los antecedentes aportados, se reunió con testigos tanto de la empresa y de la trabajadora, concluyendo en la página final del informe qu
Fallo
fallo (…)”. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso la parte recurrente reiteró las causales opuestas y fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también en la ocasión a la abogada de la recurrida, quien pidió el rechazo del mismo, por no existir los vicios que se denuncian. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en relación a la causal de nulidad principal deducida, correspondiente a la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, señala el recurrente que la sentencia incurre en graves errores formales, toda vez que no considera ni analiza toda la prueba rendida en el juicio para arribar a su decisión. Señala en este sentido que de la lectura de la resolución recurrida es posible advertir que el considerando noveno es el único que hace referencia a los documentos médicos emitidos por la Mutual de Seguridad, en concreto el informe médico, la denuncia individual por enfermedad profesional y la resolución de calificación del origen de los accidentes, pero ignora completamente el informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología, emitido por la misma Mutualidad con fecha 12 de diciembre de 2022, que contiene 44 páginas, el cual indica antecedentes decidores y concluyentes en lo relativo a las causas de la enfermedad profesional sufrida por mi representada, que
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Rancagua, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado don Sebastián Avendaño Farfán, por la demandante, en autos sobre procedimiento de aplicación general sobre indemnización de perjuicios por daño moral por enfermedad profesional, caratulados “Alessio con Corporación Educacional San Agustín”, causa RIT O-4-2023, y deduce recurso de nulidad en contra de la sen
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