SEPÚLVEDA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2023
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 29 de agosto del año en curso, compareció Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N° 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, y dedujo recurso de amparo en favor de RAÚL ALEJANDRO SEPÚLVEDA SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad N° 17.686.104-5, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del primer semestre del año 2023, presidida por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha; por el acto ilegal y arbitrario ejecutado el 3 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo en lugar habitado, la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de violación de menor de 14 años y la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio como autor del delito de robo en lugar habitado. Inició el cumplimiento de la condena el 8 de marzo de 2011, debiendo cumplirlas el 11 de diciembre de 2027. Agrega que reuniendo los requisitos legales, el amparado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2023: a) Tiempo mínimo: 11 de abril de 2022; b) Conducta intachable: más 4 bimestres de nota muy buena; c) Informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile el 8 de marzo de 2023. Así las cosas, sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321, ya que el informe psicosocial indica que: “el postulante fue condenado por delito de robo con fuerza en lugar habitado, siendo beneficiado con remisión condicional de la pena, medida que fue revocada por comisión de delito de la misma naturaleza. El solicitante formó parte de programa de intervención individual hasta el mes de septiembre de 2022. En ese contexto, participó en programa piloto para ofensores sexuales, iniciando en octubre de 2017 y concluyendo en diciembre de 2018, el cual generó cambios en actitud y orientación procriminal, debido a que ahora reconoce la comisión del delito y, aunque con pudor, menciona el daño ocasionado a la víctima. Todavía mantiene necesidades muy altas en pares y medias en uso del tiempo libre, además de exhibir características con potencial criminógeno, como problemas de adherencia y actividad sexual inapropiada. Requiere continuar trabajando de forma individual en la identificación y expresión de emociones, además de abordar el desarrollo de habilidades de afrontamiento, que faciliten la entrega de respuestas de carácter prosocial frente a situaciones que lo pudieran afectar, abordar el eje de recaídas y generación de estrategias frente a posibles facto
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta por el abogado Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de RAÚL ALEJANDRO SEPÚLVEDA SÁNCHEZ y contra la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por dictar la resolución del 3 de abril de 2023, que denegó la libertad condicional al amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 389-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 29 de agosto del año en curso, compareció Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N° 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, y dedujo recurso de amparo en favor de RAÚL ALEJANDRO SEPÚLV
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