JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ZÁRATE/CORPORACIÓN EDUCACIONAL JESUS DEL BOSQUE

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 322-2023 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2240382316-7, RIT T-27-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulada “Zárate Lolas Carla con Corporación Educacional Jesús del Bosque”, por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintitrés se acogió, sin costas, la excepción de caducidad de la acción de vulneración de derechos fundamentales; y se rechazó, sin costas, la demanda de despido indirecto. Contra este fallo, en cuanto rechaza la demanda de despido indirecto, la parte demandante deduce recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Por resolución de 2 de junio último, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el 17 de agosto pasado ante la Tercera Sala, oportunidad en que se escuchó el alegato del abogado don Francisco Saffirio Espinoza, en representación de la parte demandante. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que la parte demandante invoca el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, porque sería necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En primer término, refiere los antecedentes de la causa y, luego, afirma que la causal se configura por el correlato de los hechos acreditados y la ponderación de la gravedad del incumplimiento de la empleadora, conforme al artículo 19 del Decreto Ley 3.500, respecto del plazo para pagar las cotizaciones previsionales de los trabajadores. Esgrime que en el fallo se tuvo por acreditado el incumplimiento, según consta en el

Fundamentos

considerando décimo punto N°1 de la sentencia, en cuanto al no pago de cotizaciones de seguridad social de manera completa y oportuna, en AFP PLANVITAL y AFC CHILE S.A., que tuvo como soporte fáctico que durante 49 meses la denunciada pagó tardíamente las cotizaciones previsionales en la cuenta de capitalización individual de la AFP, y durante 19 meses pagó tardíamente las cotizaciones previsionales en AFC, tanto en el fondo de capitalización individual como en el fondo solidario. Agrega que los hechos cuya alteración en la calificación jurídica se pide corresponden a aquellos asentados en el considerando décimo punto N°1 del

Fallo

fallo se tuvo por acreditado el incumplimiento, según consta en el considerando décimo punto N°1 de la sentencia, en cuanto al no pago de cotizaciones de seguridad social de manera completa y oportuna, en AFP PLANVITAL y AFC CHILE S.A., que tuvo como soporte fáctico que durante 49 meses la denunciada pagó tardíamente las cotizaciones previsionales en la cuenta de capitalización individual de la AFP, y durante 19 meses pagó tardíamente las cotizaciones previsionales en AFC, tanto en el fondo de capitalización individual como en el fondo solidario. Agrega que los hechos cuya alteración en la calificación jurídica se pide corresponden a aquellos asentados en el considerando décimo punto N°1 del fallo impugnado. Señala que el tribunal afirma: “…si bien en algún período las cotizaciones previsionales de la actora aparecen pagadas en períodos fuera de plazo…”, para luego calificar dichos incumplimientos de menor gravedad a lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Arguye que si bien la jurisprudencia no ha sido uniforme sobre la materia, en la actualidad existen fallos de la Excma. Corte Suprema, de unificación de jurisprudencia, resolviendo de forma invariable que el despido indirecto hace responsable al empleador de la pérdida de la fuente laboral del trabajador, resguardando el principio de estabilidad en el empleo, tratándose de una causal de terminación del contrato de trabajo y disponiendo los mecanismos de compensación para aquellos trabajadores cuyos emple

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 322-2023 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2240382316-7, RIT T-27-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulada “Zárate Lolas Carla con Corporación Educacional Jesús del Bosque”, por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintitrés se acogió, sin costas, la excepc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica