1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

SILVA/FISCO DE CHILE (CDE)

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

HERENCIA, PETICIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Consta que en el proceso que el 1 de diciembre de 2021, se resolvió reactivar el termino probatorio, a petición de la parte. 2° Que para proceder a la reactivación antes aludida, el tribunal ordenó notificar por cédula a la demandada. 3° Que la notificación ordenada por el Tribunal, fue realizada por el actor el 5 de agosto de 2022, transcurrido ya el plazo que hace posible declarar el abandono del procedimiento. 4° Que, la gestión de solicitar nuevo día y hora para la rendición de la prueba testimonial, no es una gestión útil, atendido al estado procesal de los autos, ya que la única diligencia por realizar, era precisamente cumplir la notificación ordenada por el tribunal, lo que no aconteció hasta el 5 de agosto de 2022, la cual tenía por objeto reactivar el procedimiento. 5° Conforme a lo anterior, se ha cumplido el plazo para decretar el abandono del procedimiento, por haber transcurrido el plazo de 6 meses por no haber existido gestión útil. Y tenido presente lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de 8 de septiembre de 2022, inserta en causa Rol N°C-1466-2019 del Primer Juzgado de Letras de Talca, y en su lugar se decide que SE ACOGE el incidente de abandono del procedimiento, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-1740-2022. Se deja constancia que no obstante haber concurrido a la vista de la causa, no firma el ministro don Gerardo Bernales Rojas, por hallarse con feriado legal.

Fallo

se decide que SE ACOGE el incidente de abandono del procedimiento, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-1740-2022. Se deja constancia que no obstante haber concurrido a la vista de la causa, no firma el ministro don Gerardo Bernales Rojas, por hallarse con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Consta que en el proceso que el 1 de diciembre de 2021, se resolvió reactivar el termino probatorio, a petición de la parte. 2° Que para proceder a la reactivación antes aludida, el tribunal ordenó notificar por cédula a la demandada. 3° Que la notificación ordenada por el Tribunal, fue realizada por el actor el 5 de agosto de 2022, t

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