TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ BASILIA MONTURA YUCRA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En esta causa Rol Corte 532-2023, RUC 2200735285-2, RIT106- 2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, el abogado don Gustavo Zeballos Salgado en representación de Basilia Montura Yucra, presentó recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 17 de julio de 2023, que condenó a dicha persona como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa y accesorias legales, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en adelante CPP. A la vista del recurso concurrieron y fueron oídos el recurrente y el apoderado del Ministerio Público, según consta del registro de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda la causal invocada en haber efectuado el tribunal una errónea aplicación del derecho, al rechazar en el considerando décimo quinto la pretensión de la defensa de tener como muy calificada la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, en adelante CP, alegada en favor de su representada y acogida por los jueces, aduciendo que ello influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues se aplicó a aquélla una pena superior a la que correspondía. Dijo, que el rechazo se fundó, en primer lugar, en que la calificación indicada constituía una potestad facultativa del tribunal, y en segundo lugar, en que la información dada por la acusada no aportó un plus adicional al exigido por el numeral 9 del artículo 11 citado, pues sólo contribuyó a desterrar toda duda razonable respecto de su participación en el delito, al reconocer el transporte de la droga a cambio de un estipendio, agotando con ello la sustancialidad para esclarecer los hechos, dado que la información adicional otorgada no fue objeto de investigacióń, ni pudo ser corroborada por el persecutor. A continuación, el recurrente repasó la doctrina nacional relativa a la atenuante de colaboración sustancial en su figura base o no calificada, que la entiende como parte del denominado “Derecho Penal Premial”, e hizo presente que en ella el acusado renuncia a los derechos fundamentales de guardar silencio y no auto incriminarse, ante lo cual, el estándar de exigencia para su procedencia es inferior a otras atenuantes similares, como la cooperación eficaz contemplada en la Ley 20.000. Expresó, que en este caso, su representada renunció a su derecho a guardar silencio y declaró sobre los hechos de manera conteste y con mayor claridad que los propios testigos de cargo, aportando información no contenida en la investigación, como se expone en el motivo quinto, el que transcribe en su totalidad, información que califica como veraz y seria, no obstando a la calidad de la misma la existencia de otros antecedentes de prueba, como sostuvo un

Fallo

fallo que cita de la Excma. Corte Suprema del año 2011. Agregó, que abona a su tesis la interpretación in bonam parte de lo que ocurre en los procedimientos abreviados y simplificados de acuerdo al artículo 407 del CPP, en que la sola aceptación de responsabilidad por el acusado permite reconocerle la atenuante de colaboración, sin sustancialidad incluso, de forma casi automática, criterio que por analogía debe beneficiar a su representada, de acuerdo a lo cual, la versión entregada por ésta es suficiente para entender la concurrencia de la misma. Citó un autor- sin hacer referencia a su obra fuente-, quien en base al principio de legalidad otorga buenas razones para admitir de modo limitado en el Derecho Penal la analogía in bonam parte, explayándose al respecto. Sostuvo, que en este caso el error de derecho denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haber calificado el tribunal la atenuante de colaboración sustancial acogida, habría aplicado a su representada la pena inferior en un grado a la que le fue impuesta, conforme dispone la norma del artículo 68 bis del CP. En dos acápites confusos, solicitó anular la sentencia y dictar, sin nueva vista pero separadamente, una de reemplazo que califique en favor de su representada la aminorante del artículo 11 N° 9 del CP, y aplicando los artículos 68, 68 bis y 69 del mismo cuerpo legal, le rebaje la pena en el mínimo legal (sic) y le aplique tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En esta causa Rol Corte 532-2023, RUC 2200735285-2, RIT106- 2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, el abogado don Gustavo Zeballos Salgado en representación de Basilia Montura Yucra, presentó recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 17 de julio de 2023, que condenó a dicha persona como autora de un delito de trá

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica