MATILDE SELENE PARRAGUEZ LAVIN C/ VICENTE ACUNA TOBAR
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 31 de julio del año en curso, se decretó sobreseimiento definitivo en esta causa en virtud de lo dispuesto en el artículo 250, letra d) del Código Procesal Penal, al estimar que la acción penal se encuentra prescrita. Segundo: Que, con fecha 27 de febrero de 2023, Matilde Parraguez Lavín, nacida el día 19 de marzo de 2004, interpuso querella en contra de Vicente Acuña Tobar por los hechos que relata, pretendidamente cometidos en el mes de noviembre de 2017 y durante el año 2018, los que configurarían delitos reiterados de abuso sexual de persona mayor de 14 años, previstos y sancionados en el artículo 366 del Código Penal, en relación con los numerales 1 y 2 del artículo 361 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que, de esta manera, tales hechos habrían tenido lugar, de acuerdo a la querella, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.160, publicada en el Diario Oficial el 18 de julio de 2019, que declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, por lo que cobra aplicación lo dispuesto en su artículo transitorio, que dispone: “Para los hechos delictivos cometidos con anterioridad a la publicación de esta ley, continuará vigente el artículo 369 quáter del Código Penal”. Cuarto: Que el artículo 369 quáter del Código Penal, mientras estuvo vigente, disponía: “En los delitos previstos en los dos párrafos anteriores” –entre los que se cuenta el de abuso sexual objeto de la querella- “el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla 18 años”. Quinto: Que en consecuencia, conforme dicha norma, el cómputo del plazo de prescripción de la acción penal ejercitada en la especie, comenzó a correr el día en que la víctima cumplió 18 años, esto es, el día 19 de marzo de 2022. Sexto: Que, ahora bien, en lo que dice relación con la extensión del plazo de prescripción, considerando que el imputado tenía, a la época de los hechos, la calidad de adolescente, se debe aplicar la norma especial contenida en el artículo 5º de la Ley N° 20.084, conforme a la cual, en la especie, dicho plazo es de dos años respecto del abuso sexual de mayor de 14 años, y de cinco años respecto del delito de abuso sexual calificado, dada la penalidad de simple delito y de crimen, respectivamente, de cada uno de dichos ilícitos. Séptimo: Que en estas circunstancias, no habiendo alcanzado a transcurrir íntegros ninguno de dichos plazos entre el día 19 de marzo de 2022 -en que comenzaron, ambos, a computarse- y el día 27 de febrero de 2023 -en el que la víctima interpuso la querella-, la acción penal ejercitada por la querellante no se encuentra prescrita; de lo que se infiere que yerra la resolución recurrida al disponer el sobreseimiento definitivo discurriendo sobre la base contraria, por lo que la misma será revocada, según se dirá a continuación. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 253 y 37
Fallo
se decide que, se rechaza la solicitud promovida por el ministerio público, debiendo, en consecuencia, continuar la tramitación de esta causa. Devuélvase. Rol Penal 4118-2023.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-4118-2023 Ruc: 2000465876-1 Rit : O-1481-2023 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Jessica De Lourdes González Troncoso, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé Relator: Pablo Pi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica