SIN INFORMACION

LEONARDO ALONSO MORENO MUÑOZ/CUERPO BOMBEROS YUMBEL Y OTRO

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Compareció en este recurso de protección Rol N° 4072-2023, FRANCISCO DANIEL RIOS QUILODRAN, Abogado, cedula nacional de identidad número 16.988.642-3, chileno, domiciliado en Calle Principal, Sector Misque, parcela número 15, de la ciudad de Yumbel, en representación, de LEONARDO ALONSO MORENO MUÑOZ, administrativo, cedula nacional de identidad número 16.263.966-8, chileno, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda, número 160, Población Diego portales, de la Comuna de Yumbel; y presenta acción de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE YUMBEL, domiciliado en Calle O’Higgins número 875, ciudad de Yumbel, representado por su Superintendente don JOSE MANUEL HERNANDEZ LEIVA y en contra del CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA de dicho cuerpo, presidida por el sr. RICHARD CUEVAS ARRIAGADA. Funda el recurso en que se ha producido un acto ilegal y arbitrario, que vulnera su derecho constitucional a defensa y a un proceso racional y justo, por el que se resolvió su separación de toda actividad bomberil por el lapso de un año de la Cuarta compañía del cuerpo de bomberos de Yumbel. Agrega que en septiembre del año 2022 durante la instrucción de un voluntario para ocupar el cargo de maquinista de un carro bomba 4x4 forestal denominado BF4, el protegido acompañó a don Roberto Moreno Muñoz, voluntario de bomberos de la misma unidad, a probar y adquirir habilidades en la unidad BF4. En ese contexto, concurren hasta un sector rural cuyo camino parecía propicio para probar la doble tracción y la maquina quedó enterrada, viéndose impedidos de realizar llamados telefónicos o pedir ayuda para sacar el camión esa tarde, por la mala señal del sector rural, pasando la noche a la espera de ayuda y volviendo por la mañana a la unidad, sin sufrir ni la maquina ni el personal ningún menoscabo. Por lo anterior, con fecha 10 de marzo del año 2023 recibió una comunicación de su castigo, sentencia, en base a supuestos antecedentes recopilados por el Consejo Superior de Disciplina y l

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas 2°) Que la acción constitucional de que se trata dice relación con la comisión de un acto arbitrario o ilegal por parte de los recurridos, que vulnera el derecho constitucional a defensa y a un proceso racional y justo, establecidos en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, materializado al resolver su separación de toda actividad de bomberos por el lapso de un año de la Cuarta compañía del cuerpo de bomberos de Yumbel. Por lo anterior, se pide la adopción de las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, a fin que se proceda a la resolución de su situación. 3°) Que ambos recurridos, no obstante haber sido legalmente requeridos, fueron declarados incursos en los correspondientes apercibimientos, prescindiéndose en definitiva, de sus respectivos informes. 4°) Que en la especie el recurrente alega en contra de la violación del derecho constitucional al debido proceso, al ser castigado con una suspensión de funciones por el lapso de un año, con base en una sentencia que da cuenta de un supuesto abandono de deberes del cargo de capitán de bomberos de la Cuarta Compañía de Yumbel. Sin embargo, de la comunicación aportada por el recurrente, no constan fundamentos determinados, existiendo tan solo una relación de hechos, sin mención suficiente acerca de la defensa del recurrente, ni de antecedentes determinados y específicos acerca de la investigación del Fiscal, concluyendo por ello el afectado que una apelación no resulta posible, al desconocer los cargos y antecedentes, y porque además se le citó para declarar el día 12 de marzo de 2023, en circunstancias que la sentencia ya le estaba comunicada el 10 de marzo de 2023. 5°) Que los recurridos no han comparecido a estrados a informar acerca de los eventos que se les atribuyen y tampoco han aportado antecedente alguno que sea idóneo para formar convicción acerca de la debida tramitación del supuesto procedimiento en contra del recurrente, por lo que en su ausencia, apreciados los elementos apor

Fallo

por tanto imposible una apelación, máxime cuando se le citó a declarar el día 12 de marzo de 2023, en circunstancias que la sentencia ya estaba comunicada el 10 de marzo. Lo anterior vulnera el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, derecho al debido proceso y a defensa, razón por la cual presenta el recurso a fin de restablecer el imperio del derecho, revocando Resolución N° 03-2023 de 10 de marzo de 2023, se le restituya en sus cargos, eliminando la anotación en hoja de vida, con costas. Acompañó Copia de informe acusatorio evacuado por el comandante de bomberos don Gerardo Paredes Mella; Orden N° 066-2022, del Cuerpo de Bomberos de Yumbel; Copia de Formulario de Despacho Central de alarmas y Comunicaciones, de 13 de septiembre de 2022; Copia de Bitácora Salida Material Mayor; Copia de Oficio N° 001-2023.- del Cuerpo de Bomberos de Yumbel; Copia de declaración a través de la defensora María Vega Herrera de 09 de febrero del año 2023; Copia de Oficio N°03-2023, notificación de sanción, cuerpo de Bomberos de Yumbel, de fecha 10 de Marzo del año 2023; Copia de Oficio N° 004-2023, de fecha 08 de marzo de 2023; y Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Yumbel. Con fecha 25 de agosto de 2023, se prescindió del informe de los recurridos, siendo declarados incursos en los respectivos apercibimientos. Se agregó carta de Angeli Vargas Uribe, Directora de la Cuarta Compañía de Bomberos de Yumbel, quien manifiesta que el recurrente jamás ha incumplido las obliga

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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este recurso de protección Rol N° 4072-2023, FRANCISCO DANIEL RIOS QUILODRAN, Abogado, cedula nacional de identidad número 16.988.642-3, chileno, domiciliado en Calle Principal, Sector Misque, parcela número 15, de la ciudad de Yumbel, en representación, de LEONARDO ALONSO MORENO MUÑOZ, administrativo

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