PENJEAN/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Yocelyn del Carmen Penjean Cárdenas, profesora de educación general básica, interponiendo acción de protección contra la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, representada por su Alcaldesa Evelyn Matthei Fornet, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la carta de aviso que pone término a su contrato de trabajo, por la causal establecida en el artículo 72 letra h) del D.F.L.N°1 DE Educación de 1996, Estatuto Docente, esto es, por salud incompatible con el desempeño del cargo, en relación con el artículo 72 bis del mismo cuerpo legal. Expone que ingresó a prestar servicios para esa corporación el 1 de agosto de 2008, prestando funciones como profesora de educación general básica en el Colegio Mercedes Marín Del Solar, administrado por la recurrida y que luego de sucesivas renovaciones, el 31 de enero del 2015 asumió como docente titular, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. Explica que el 18 de marzo de 2021, presentó una primera licencia médica por una fractura de tobillo, que la mantuvo en tratamiento y licencias intermitentes. Luego, en el año 2022 también presentó licencias por el ese motivo en los meses de abril y mayo. Posteriormente, desde el 10 de junio de 2022, su estado de salud empeoró debido a que fue objeto de acosos y situaciones que afectaron el ambiente y condiciones laborales que se vivía a diario en el colegio, lo que fue informado a la corporación recurrida, y que finalizó con una mediación entre ella y Rose Marie Díaz Figueroa. Asevera que no obstante lo anterior, su estado de salud se vio muy afectado, por el mal ambiente y malas prácticas, habiéndose incluso alterado su contrato vigente y la titularidad de las horas como docente, lo que la descompensó emocionalmente. Por dicho motivo se le prescribió reposo médico hasta el 7 de enero de 2023, siendo dada de alta ese fecha por la médica del CESFAM de Recoleta, María José Cerdeño. Manifiesta que sin perjuicio
Fundamentos
fundamentos de derecho de los particulares deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio. Undécimo: Que, sin embargo, los fundamentos contenidos en la carta que comunicó el término del contrato, no cumplen con el estándar de ser aquellos objetivos y suficientes, pues la recurrida pretende justificar la medida en la cantidad de días de licencia presentado por la actora, sin considerar antecedentes como el origen de la licencia médica, y que la actora al momento del despido ya se encontraba de alta, reintegrada en sus funciones. Con lo cual no se entiende entonces por qué exactamente se debe considerar su condición de salud incompatible con su función docente. Duodécimo: Que de lo anterior se colige que el acto administrativo, aun cuando aparezca revestido de legalidad, infringe el deber de motivación al estar desprovisto de fundamentación suficiente, lo que lo torna en arbitrario. Debe concluirse entonces que la conducta del recurrido de poner término al contrato de la recurrente, constituye un acto arbitrario, pues vulnera la garantía de igualdad ante la ley, al carecer de la debida fundamentación como era exigible a dicho acto administrativo, motivos por los cuales el recurso de protección planteado debe ser acogido en la forma en que se dirá en lo resolutivo, atendido la fecha en que
Fallo
se resuelve esta acción. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 Nos 2 y 24 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Yocelyn del Carmen Penjean Cárdenas contra la Corporación de Desarrollo Social de Providencia y, en consecuencia, se deja sin efecto el término de su contrato y se ordena a la recurrida reincorporar a la actora en sus funciones y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-4088-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Proveyendo a lo principal del escrito folio 18: téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Proveyendo al escrito folio 19: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Yocelyn del Carmen Penjean Cárdenas, profesora de educación general básica, interponiendo acción de protección contra la Corporación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica