SIN INFORMACION

LIZETTE ISABEL HUANCA CRISPIN CONTRA LUCIA VALENZUELA VIDELA JUEZA DEL JUZGADO DE FAMILIA DE ARICA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció la abogada Lorena Cristina Pulgar Almaraz, en representación de Lizette Isabel Huanca Crispín, labores de casa, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de resolución de la Jueza de Familia Lucía Valenzuela, la que, en el marco de la medida de protección RIT P-1420-2023, del ingreso del Juzgado de Familia de Arica, habría mantenido la medida cautelar de permanencia de la adolescente Esperanza Rida Mendoza Huanca, hija de la recurrente, en la Residencia femenina LYRA, por no haberle permitido defenderse en la audiencia, ni a la recurrente ni al padre de la adolescente, por no permitirles hablar ni presentar pruebas o suspender la audiencia, oficiando a la Corporación de Asistencia Judicial, para que les fuera proporcionada defensa profesional. La resolución judicial recurrida podría afectar las garantías fundamentales previstas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la mencionada resolución, de fecha 13 de julio de 2023, se adoptó teniendo únicamente en cuenta lo informado por el abogado de las residencias familiares del Servicio de la Mejor Niñez, el asistente social de la Residencia Familiar Femenina LYRA y la opinión de la Consejera Técnica del Tribunal, sin que se acompañaran medios de prueba fehacientes que acreditaran vulneración en la esfera sexual, violencia intrafamiliar habitual o negligencia parental en contra de Esperanza. Agrega que tampoco se citó a la adolescente en audiencia reservada con la Magistrado. Explica que el origen de la causa de medida de protección se halla en la causa de cumplimiento de medida de protección, rol X-933-2023, respecto de los niños Isabel, Diana y Nicolás, todos de apellidos Mendoza Huanca, hermanos menores de Esperanza, por vulneraciones en la esfera de la sexualidad y negligencia parental. Refiere que la denuncia que dio origen a la causa mencionada incluía la presencia de una enfermedad de transmisión sexual, que pade

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario – producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario correspondería a la resolución de 7 de julio de 2023, dictada en causa de Medida de Protección del Juzgado de Familia de Arica, RIT P-1420-2023, que decretó la medida cautelar de ingreso de la adolescente Esperanza Mendoza Huanca en la Residencia Familiar Femenina LYRA. CUARTO: Que, de los antecedentes expuestos, no se vislumbra algún tipo de ilegalidad o arbitrariedad en la resolución dictada, debido a que ésta se ajusta la normativa vigente. Además, la recurrente pudo ejercer en el procedimiento su derecho a defensa, interponiendo los recursos legales correspondientes, lo que no hizo. La medida cautelar que se impugna se encuentra suficientemente fundada, según fluye de los antecedentes de la causa, y dicen relación, entre otros, con el informe del Hospital Doctor Juan Noé, en que se da cuenta que Esperanza Mendoza Huanca presentó ingresos al servicio de emergencias en el año 2010, a la edad de 4 años, por dolor vaginal e inasistencias a controles a la Unidad de Atención y Salud Sexual; por infección de transmisión sexual en el año 2019, a los 12 años de edad, constando, además, que no existían denuncias previas por estos hechos, por lo que la Residencia realizó la denuncia al Ministerio Público, según lo informado por la Juez de Familia recurrida. Encontrándose debidamente fundamentado el motivo de la medida cautelar adoptada para la recurrente y su cónyuge, esta fue impuesta por el juez competente, actuando dentro de la esfera de sus facultades,

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en representación de Lizette Isabel Huanca Crispín. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 309-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció la abogada Lorena Cristina Pulgar Almaraz, en representación de Lizette Isabel Huanca Crispín, labores de casa, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de resolución de la Jueza de Familia Lucía Valenzuela, la que, en el marco de la medida de protección RIT P-1420-2023, del ingreso del Juzgado d

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