1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PARRA/CAYO

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que la parte demandante utilizó el derecho de opción que le confiere de modo exclusivo el artículo 423 del Código del Trabajo, en el cual se indica expresamente y sin distinción, que se podrá demandar en el tribunal de competencia del domicilio del demandado. 2.- Que la norma del artículo 423 ya mencionado, tiene el carácter de especial frente a la norma general establecida en el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunal en la cual se asienta la decisión del tribunal de base. 3.- Que no se encuentra controvertido que la demandada Codelco Chile tenga domicilio en la ciudad de Santiago, específicamente en calle Huérfanos, pues dicha demandada al ser emplazada en dicho domicilio, pudo ejercer su derecho y contestó la demanda de autos, así como lo hizo la parte demandada principal. 4.- Que las normas en comento deben interpretarse en virtud del principio pro operario, que actúa como rector del derecho laboral, en consecuencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha diez de agosto de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT O-4390-2023, y en consecuencia se declara que se rechaza la excepción de incompetencia deducida, debiendo remitirse los autos al tribunal de primera instancia, a fin de que se de curso a una nueva audiencia preparatoria por parte de juez no inhabilitado. N° Laboral - Cobranza-2756-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha diez de agosto de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT O-4390-2023, y en consecuencia se declara que se rechaza la excepción de incompetencia deducida, debiendo remitirse los autos al tribunal de primera instancia, a fin de que se de curso a una nueva audiencia preparatoria por parte de juez no inhabilitado. N° Laboral - Cobranza-2756-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que la parte demandante utilizó el derecho de opción que le confiere de modo exclusivo el artículo 423 del Código del Trabajo, en el cual se indica expresamente y sin distinción, que se podrá demandar en el tribunal de competencia del domicilio del demandado. 2.- Que la norma del artículo 423 y

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