LUGO CHARRIS VICTOR MIGUEL-ANDRADE MENDOZA LAIRETH ROSELEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Óscar Patricio Rojas Mesina, abogado, en representación de Víctor Miguel Lugo Charris, ciudadano venezolano, pasaporte N° 133129001 y doña Laireth Roselen Andrade Mendoza, ciudadana venezolana, pasaporte N° 120878888, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de las órdenes de expulsión contenidas en la Resolución Exenta N° 3855, del 7 de septiembre de 2021 y la Resolución Exenta N° 3934, del 8 de septiembre de 2021, de la Delegación Presidencial Provincia de Valparaíso, solicitando que se acoja el presente recurso y, en definitiva, se dejen sin efecto las mencionadas expulsiones. Refiere que Víctor Lugo ingresó a Chile por paso no habilitado durante el mes de diciembre del año 2020, porque las vías de ingreso regular se encontraban cerradas por la contingencia sanitaria, motivado por las condiciones sociopolíticas y económicas de su país de origen. Asimismo, su cónyuge, doña Lairet Roselen Andrade Mendoza, también ingresó por paso no habilitado. Sostiene que juntos asisten a la Policía de Investigaciones de Valparaíso, lugar en que realizan su trámite de declaración voluntaria por ingreso clandestino, obteniendo su tarjeta de “identificación de extranjeros infractores”, el día 1 de junio del año 2021, quedando con firma mensual por el periodo aproximado de 6 meses. Indica que, por
Fundamentos
motivos labores se trasladan a la ciudad de Santiago y que por desconocimiento no informan su cambio de domicilio. Señala que, en el mes de julio del presente año, se realizó un operativo de empadronamiento en terreno en la comuna de El Bosque, y al tenor de la entrevista con la Policía de Investigaciones, se enteraron de que tenían vigentes una orden de expulsión desde 2021, entregándoseles el acta de notificación de la resolución de expulsión el 18 de julio del año 2023. Afirma que, las Resoluciones de expulsión que se impugnan son manifiestamente ilegales y que vulneran la garantía de libertad ambulatoria de sus representados, pues les impide desplazarse libremente por el país, además de restringirle la posibilidad de salir del territorio nacional, con el fin de retornar libremente a él. A continuación, indica que en la especie no existió un procedimiento administrativo tramitado legalmente, vulnerándose el debido proceso. En efecto, sostiene que, las órdenes se dictaron sin que se haya garantizado el principio de contradictoriedad y sin que existiera siquiera la apertura de un término probatorio. Posteriormente, señala que existe desproporción en la sanción aplicada, la que pugna con los derechos fundamentales de sus representados. Con el mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso de amparo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 3855, del 7 de septiembre de 2021 y la Resolución Exenta N° 3934, del 8 de septiembre de 2021, revocando la orden de expulsión dictada en contra de los recurrentes y ordenando se proceda a la regularización migratoria de los amparados. Segundo: Que evacúa el informe, don Luis Ignacio Salvo, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo. En primer lugar, indica que el Servicio no mantiene registro sobre el ingreso al país por paso habilitado de los amparados. Agrega que, según los informes Policiales N° 1.023 y 1724, ambos de fecha 6 de junio del año 2021, los amparados al ser fiscalizados señalaron haber ingresado clandestinamente al país, eludiendo los controles migratorios correspondientes. En este orden de ideas, indica que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, interpuso denuncia ante la Fiscalía Local de Valparaíso, respecto de los amparados por infracción al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 y mediante la Resolución Exenta N°3.934, de fecha 08 de septiembre de 2021 y Resolución Exenta N°3.855, de fecha 07 de septiembre de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, se dispuso la expulsión del territorio nacional de los extranjeros, por haber ingresado a territorio nacional por un paso no habilitado para tales efectos Hace presente, que no ha notificado la Resolución de expulsión a los amparados, lo que trae como consecuencia que existe un procedimiento administrativo vigente, no verificándose la expulsión del país. En segundo lugar, y en concordancia con lo anterior, afirma la improcedencia de la ac
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Víctor Miguel Lugo Charris, y Laireth Roselen Andrade Mendoza, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1893-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 28: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Óscar Patricio Rojas Mesina, abogado, en representación de Víctor Miguel Lugo Charris, ciudadano venezolano, pasaporte N° 133129001 y doña Laireth Roselen Andrade Mendoza, ciudadana venezolana, pasaporte N° 120878888, interponiendo recurso de a
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